jueves, 7 de febrero de 2013
Anteproyecto Arrendamientos
(IASB, una sola sesión de educación)
El IASB realizó una sesión de formación el 29 de enero de 2013 para discutir las cuestiones que se han planteado durante la redacción del Proyecto de Norma revisada Arrendamientos acerca de la identificación de los componentes de arrendamiento y de la unidad de cuenta en la aplicación de las directrices de clasificación.
No se tomaron decisiones.
(Reunión conjunta con la FASB)
En esta reunión, el IASB y el FASB discutió cuestiones que se han planteado durante la redacción del Proyecto de Norma revisada Arrendamientos acerca de la identificación de los componentes arrendamiento y la clasificación de los arrendamientos.
Las juntas tentativamente decidió incluir la siguiente orientación para el Proyecto de Norma Revisada:
1. ¿Cómo identificar los componentes separados de arrendamiento dentro de un contrato. La guía sería similar a la orientación propuesta en los párrafos 28 y 29 del Proyecto de Norma 2011 Reconocimiento de ingresos sobre la identificación de las obligaciones de desempeño separadas. La entidad estaría obligada a dar cuenta de cada componente por separado arrendamiento como un arrendamiento por separado.
2. Cómo determinar la naturaleza del activo subyacente a efectos de clasificación cuando un componente de arrendamiento contiene el derecho de utilizar más de un activo. Las juntas tentativamente decidió que una entidad debe determinar la naturaleza del activo subyacente a efectos de clasificación en función de la naturaleza del bien primario dentro del componente de arrendamiento.
Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron.
Las juntas tentativamente decidieron que al aplicar la guía de clasificación para un componente de arrendamiento de propiedades que contiene tanto la tierra como un edificio, una entidad:
1. No está obligado a asignar los pagos del arrendamiento entre la tierra y el edificio, y
2. Evaluaría si el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica restante del edificio.
Doce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron.
Próximos pasos
El Proyecto de Norma para su publicación está prevista en el segundo trimestre de 2013.
Anteproyecto de Actividades con Tarifa reguladas
(Sesión de educación IASB)
El IASB realizó una sesión de formación el 29 de enero de 2013 para continuar sus conversaciones sobre una propuesta de una NIIF provisionales para Actividades de tarifa regulada que permitan a las entidades que adopten las NIIF a seguir utilizando sus normas locales requerimientos de los PCGA de tarifa regulada actividades hasta que el proyecto principal es completado. El IASB discutieron propuestas sobre el alcance del proyecto de la norma provisional, así como las propuestas de los derechos adquiridos, el deterioro, la presentación, revelación y transición.
No se tomaron decisiones.
(IASB toma de decisiones sesión)
El IASB ha proseguido sus trabajos sobre una propuesta de una norma provisional para la tarifa regulada Actividades que permitan a las entidades que adopten las NIIF a seguir utilizando sus locales requerimientos de los PCGA de tarifa regulada actividades hasta que el proyecto principal se ha completado. El IASB discutieron propuestas sobre el alcance de la norma provisional propuesta, así como las propuestas de los derechos adquiridos, el deterioro, la presentación, revelación y transición.
Alcance
El IASB tentativamente decidió que:
a. El alcance de la norma provisional propuesta debe limitarse únicamente a los elementos normativos que no están ya tratados en otras Normas;
b. El tipo de regulación de tarifas dentro del ámbito de aplicación debería ser definido, y
c. La Norma provisional propuesta sólo debería estar disponible para su uso por las entidades que adopten las NIIF al mismo tiempo (es decir, aquellas entidades que estén dentro del alcance de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera en el período en que la norma provisional propuesto es aplicó por primera vez).
Reconocimiento y valoración
El IASB tentativamente decidió conceder una exención del párrafo 11 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores para permitir que las entidades de continuar utilizando sus políticas contables existentes para el reconocimiento, medición y deterioro cuando la norma provisional propuesto se aplicó por primera vez y en períodos posteriores informes. Los cambios en las políticas existentes será restringida.
Presentación y revelación
El IASB tentativamente decidió que los saldos de reglamentación deben figurar como partidas separadas en el estado de situación financiera y el estado de pérdidas y ganancias y otros ingresos comprensivos. Los elementos de reglamentación deben estar separados de los no reglamentarios elementos con subtotales. Un análisis de las cifras reportadas deben ser revelados en las notas.
Transición y las enmiendas consiguientes
El IASB tentativamente decidió que los requisitos de la Norma provisional propuesto debería aplicarse de forma retroactiva, sujeto a la exención del costo estimado ya contenidos en la NIIF 1. El alcance de dicha exención debe modificarse para ser coherente con el ámbito de aplicación de esta norma provisional propuesto.
Próximos pasos
El personal preparará un proyecto de exposición sobre la base de estas decisiones y se iniciará el proceso de votación para su publicación.
Anteproyecto Norma Contratos de Seguros
El IASB realizó una sesión de formación el 29 de enero de 2013 para continuar sus deliberaciones sobre el anteproyecto de Norma Seguros Contratos. El IASB discutió la presentación de los ingresos del contrato de seguro cuando se producen cambios en el patrón de las reclamaciones previstas y las propuestas de transición para los ingresos del contrato de seguro. Además, el IASB discutió la forma de medir los contratos de seguros que previamente habían sido adquiridos en una combinación de negocios en la transición.
No se tomaron decisiones.
(Reunión conjunta con la FASB)
El IASB y el FASB se reunió el 30 de enero de 2013 para continuar sus deliberaciones conjuntas del anteproyecto de Norma Seguros Contratos. Las juntas discutieron la presentación de los ingresos del contrato de seguro cuando se producen cambios en el patrón de las reclamaciones previstas y las propuestas de transición para los ingresos del contrato de seguro.
Distribución de los ingresos del contrato de seguro en caso de cambio en el patrón de las reclamaciones previstas
Las juntas tentativamente decidió que, si se produce un cambio en el patrón esperado de la demanda futura, los ingresos del contrato de seguro restante debe ser reasignados prospectiva para reflejar las últimas estimaciones de la modalidad escogida.
Trece miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo con esta decisión.
La transición de los ingresos del contrato de seguro
El IASB tentativamente decidió que, en la transición, el asegurador deberá estimar el monto de los ingresos que se reconoce en períodos futuros mediante la estimación del margen residual o pérdida inicial incluido en el pasivo correspondiente a la cobertura restante. Al estimar que el margen residual o pérdida, el asegurador tiene que asumir que el ajuste de riesgo al inicio se supone igual a la del ajuste de riesgo en transición.
Catorce miembros del IASB de acuerdo con esta decisión.
Además, el IASB decidió que cuando la aplicación retroactiva fuera impracticable, la entidad aseguradora estimar el margen residual de la maximización del uso de los datos objetivos. En otras palabras, la aseguradora no debe calibrar el margen residual para el seguro de responsabilidad civil, ya que se midió utilizando los PCGA anteriores.
Todos los miembros del IASB de acuerdo con esta decisión.
El FASB tentativamente decidió que, para los contratos contabilizados de acuerdo con el enfoque de bloques de construcción que están en vigor en transición, el monto de los ingresos que se reconoce después de la transición se determinará de la siguiente manera:
- Para los contratos en los que se determine que el margen a través de la aplicación retroactiva, los ingresos del contrato de seguro queda para ser ganados a partir de la fecha de transición se determinará a posteriori mediante el uso de las hipótesis aplicadas en la determinación retrospectiva del margen.
- Para los contratos en los que la aplicación retroactiva fuera impracticable para la determinación del margen porque requeriría estimaciones significativas que no se basan únicamente en la información objetiva, los ingresos del contrato de seguro queda por ganar se debe presumir que ser igual al importe de la responsabilidad por la cobertura restante (excluyendo cualquier inversión componentes) registrado en la fecha de transición (más acumulación de intereses).
La responsabilidad para la cobertura restante de estos contratos a la fecha de transición debe considerarse que no consisten en las diferencias en el reconocimiento inicial o de cambios en las estimaciones de flujos futuros de efectivo reconocido en utilidad o pérdida, tras el inicio de los contratos.
Los ingresos del contrato de seguro queda para ser ganado se limitará al total acumulado para el examen previsto en las políticas de fuerza en la cartera de acreción (más intereses y menos ingresos de los componentes de inversión).
Los ingresos de los contratos de seguros restante debe asignarse a los períodos posteriores a la fecha de transición, en proporción al valor de la cobertura (y otros servicios) que el asegurador ha provisto para el período (es decir, aplicando el modelo de las reclamaciones previstas y gastos y la liberación de margen).
Todos los miembros del FASB estuvieron de acuerdo con esta decisión.
(IASB solo encuentro)
El IASB se reunió el 31 de enero de 2013 para examinar las cuestiones de barrido en el proyecto de Contrato de Seguro.
Definición y alcance
El IASB tentativamente decidió:
- No abordar contabilidad asegurado (a excepción de las cedentes) en el proyecto de seguro de los contratos;
- No crear una guía específica sobre derechos adquiridos a la definición de contrato de seguro, y
- No crear una guía específica sobre takaful.
Reconocimiento
El IASB tentativamente decidió revisar el punto de reconocimiento para aclarar que el punto de reconocimiento para las anualidades diferidas que sea la primera del inicio del periodo de cobertura o la fecha en que la primera prima sea exigible. A falta de una fecha de vencimiento contractual, la prima se considera que es debido cuando se reciben.
Medición
El IASB tentativamente decidió:
- Para aclarar que los flujos de efectivo relacionados con el pago de impuestos deben ser evaluados y tratados como cualquier otros flujos de efectivo;
- No abordar el descuento de los impuestos diferidos en el proyecto de Contrato de Seguro, y
- No crear una guía específica sobre las renovaciones tácitas o bonificaciones en efectivo.
Reaseguro
El IASB tentativamente decidió:
- No imponer un límite sobre los ajustes desfavorables contra el margen residual positivo en los contratos de reaseguro celebrado por el cedente, y
- Para confirmar la propuesta en el Proyecto de Norma de 2010 que una aseguradora debe tratar la cesión de comisiones como una reducción de las primas cedidas a los reaseguradores.
Prima enfoque asignación
El IASB tentativamente decidió:
- Para alinear los requisitos para reducir la responsabilidad para la cobertura restante en el enfoque de asignación de primera calidad con los requisitos para la liberación del margen residual en el enfoque básico; y
- Para los contratos valoradas por el método de asignación de primas, para proporcionar una aseguradora con el alivio de la divulgación de un análisis de los vencimientos de los flujos de efectivo por el responsable de la cobertura restante.
Combinaciones de negocios y transferencias de cartera
El IASB tentativamente decidió:
- Para confirmar la propuesta en el Proyecto de Norma de 2010 que diferentes requisitos deben aplicarse a las combinaciones de negocios y transferencias de cartera,
- y no crear una guía explícita sobre el período de asignación del margen residual en una combinación de negocios o cesión de cartera.
Una guía de implementación
El IASB tentativamente decidió:
No llevar adelante la guía de implementación que actualmente acompaña a la NIIF 4 Contratos de Seguro a la nueva norma, y añadir una explicación explícita de que no llevar adelante la guía de implementación de la NIIF 4 no significa que el IASB lo rechazó.
Doce miembros del IASB estuvo de acuerdo con estas decisiones. Uno de los miembros estaba ausente y uno se abstuvo.
Próximos pasos
El IASB ha casi terminado sus trabajos técnicos necesarios para finalizar su Proyecto de Norma revisada sobre contratos de seguro. En su reunión de febrero 2013, el IASB debatirá transición para las combinaciones de negocios.
El IASB también se le pedirá que decidir la duración del período de comentarios, y el permiso para votar. El FASB continuará sus deliberaciones sobre el proyecto de Contrato de Seguro, en su reunión de 6 de febrero de 2013.
miércoles, 6 de febrero de 2013
sábado, 2 de febrero de 2013
SRI Resolución Partes Relacionadas
NAC-DGERCGC13-00011: Refórmase la Resolución NAC-DGER2008-0464, publicada en el Registro Oficial No. 324 de 25 de abril de 2008
Publicado en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 878 Jueves 24 de Enero de 2013
No. NAC-DGERCGC13-00011
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 22 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos y sus costos y gastos deducibles, considerando para esas operaciones los precios y valores de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables;
Que de conformidad con el mencionado artículo innumerado, para efectos de control deberán presentar a la Administración Tributaria, en las mismas fechas y forma que ésta establezca, los anexos e informes sobre tales operaciones y que la falta de presentación de los anexos e información referida, o si la presentada adolece de errores o mantiene diferencias con la declaración del Impuesto a la Renta, será sancionada por la propia Administración Tributaria con multa de hasta 15.000 dólares de los Estados Unidos de América;
Que el artículo 84 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, que realicen operaciones con partes relacionadas, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno, adicionalmente a su declaración anual de Impuesto a la Renta, presentarán al Servicio de Rentas Internas el informe integral de precios de transferencia y los anexos que mediante resolución general el SRI establezca, referente a sus transacciones con estas partes, en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo correspondiente en este Reglamento;
Que mediante Resolución No. NAC-DGER2008-0464, publicada en el Registro Oficial No. 324, de fecha 25 de abril del 2008, y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas estableció el alcance y el contenido de presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia;
Que es necesario realizar modificaciones en la Resolución No. NAC-DGER2008-0464, respecto al alcance y la forma de presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia, con el fin de lograr un mejoramiento en la calidad de la información presentada por el contribuyente, para un adecuado ejercicio de las facultades y gestión de la Administración Tributaria, de conformidad con la ley;
Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206, de fecha 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá las resoluciones que sean necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario que establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales, necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración; y,
En uso de sus atribuciones legales,
Resuelve:
Artículo 1.- Efectuar las siguientes reformas a la Resolución NAC-DGER2008-0464, publicada en el Registro Oficial No. 324, de fecha 25 de abril del 2008:
1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 1 por el siguiente:
“Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000.000,00), deberán presentar al Servicio de Rentas Internas el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.”.
2.- Sustitúyase el tercer inciso del artículo 1 por el siguiente:
“Aquellos sujetos pasivos que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior, dentro del mismo período fiscal, en un monto acumulado superior a los seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 6’000.000,00) deberán presentar adicionalmente al Anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia.”.
3.- Elimínese el segundo inciso del artículo 1.
4.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 4 por el siguiente:
“Este informe deberá presentarse por escrito y en archivo magnético, en formato PDF-texto, y deberá contener la siguiente información:”.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Econ. Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D.M., a 16 de enero del 2013.
Lo certifico.-
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.
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