viernes, 28 de junio de 2013

IASB publica Guía de NIIF para las MICRO PYMES

La NIIF para las PYMES es un conjunto de principios contables de alta calidad que se derivan de la serie completa de las NIIF, pero adaptados a las necesidades y capacidades de las empresas no pública de rendir cuentas, estima que representan más del 95 por ciento de todas las empresas en todo el mundo y los usuarios de sus estados financieros.
Las NIIF para las PYMES ha sido ampliamente aceptado en todo el mundo, con más de 80 jurisdicciones que ya han adoptado o tienen previsto adoptar el estándar. En algunas de estas jurisdicciones la NIIF para las PYMES está siendo utilizado por empresas muy pequeñas con pocos empleados. En respuesta a solicitudes de los mandantes, el IASB ha desarrollado una guía tanto para ayudar a las entidades de tamaño micro actualmente aplican la NIIF para las PYMES y para hacer que la NIIF para las PYMES sean más accesibles para aquellos que están considerando su aplicación en el futuro. La orientación apoya la NIIF para las PYMES y no constituye una norma separada para las empresas de tamaño micro.
La guía ha sido elaborada con el aporte del Grupo de Implementación de las PYME (un órgano asesor del IASB). Se extrae de la NIIF para las PYMES sólo aquellos requisitos que puedan ser necesarias para una entidad típica de tamaño micro, sin modificar ninguno de los principios de reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos. En algunas áreas, también contiene más orientación y ejemplos ilustrativos para ayudar a una entidad de tamaño micro aplicar los principios de la NIIF para las PYMES.
La guía contiene referencias cruzadas a las NIIF para las PYME para lo no previsto en la guía. Por lo tanto, después de haber aplicado las orientaciones, notas de la entidad de los estados financieros y el informe del auditor podría referirse a la conformidad con la NIIF para las PYMES, porque esta guía no modifica los requerimientos de la NIIF para las PYMES.
Hans Hoogervorst, presidente del IASB, comentó:
"La NIIF para las PYMES ya ha sido un éxito notable, habiendo sido adoptado por más de 80 países y utilizado por millones de empresas de todo el mundo. La guía publicada hoy será de gran ayuda para las empresas más pequeñas proporcionan los estados financieros de acuerdo con normas reconocidas a nivel mundial ".

martes, 25 de junio de 2013

AGRICULTURA Activos Portadores (Bearer biological assets BBA)


Este es un proyecto de alcance limitado para considerar una enmienda a la NIC 41 Agricultura en relación con los activos biológicos para producir frutos (BBA, por ejemplo, árboles frutales, vides de uva), en cuanto a si estos activos se explican mejor por menos de la NIC 16 Propiedad, planta y equipo en lugar de utilizar el enfoque de medición del valor razonable establecido por la NIC 41.

There is support (especially those in the plantation industry) for a limited-scope project for BBAs and such a project is also supported in the Issues Paper produced by the Asian-Oceanian Standard Setters Group ( AOSSG ) and the IASB's Emerging Economies Group ( EEG ). Hay un apoyo (especialmente los de la industria de las plantaciones) para un proyecto de alcance limitado para la BBA y ese proyecto también se apoya en el documento de debate elaborado por la Setters Standard Group Asia-Oceanía ( AOSSG ) y las economías emergentes Grupo del IASB ( EEG ). Users of financial statements that responded to the IASB's agenda consultation considered a project on bearer biological assets to be important/urgent. Los usuarios de los estados financieros que respondieron a la IASB consulta agenda considerarse un proyecto sobre los activos biológicos para producir frutos a ser importante / urgente.

The AOSSG noted that concerns had been raised by investors (as well as preparers) about the relevance and usefulness of information provided to users for certain biological assets accounted for at fair value. El AOSSG señaló que se habían planteado preocupaciones de los inversionistas (y preparadores) sobre la relevancia y utilidad de la información proporcionada a los usuarios de ciertos activos biológicos contabilizados al valor razonable. Specifically the paper included a survey performed by the Malaysian Accounting Standards Board (MASB) in 2010 that found that a group of analysts specialising in plantation did not find fair value information for BBAs useful, particularly the presentation of changes in fair value within the profit or loss – which in some instances can be large and distort profits. En concreto, el documento incluía una encuesta realizada por el Consejo de Normas Contables de Malasia (MASB) en 2010 que encontró que un grupo de analistas especializados en la plantación no se encontró información justa relación calidad-BBA útil, en particular la presentación de los cambios en el valor razonable en el resultado del pérdida - que en algunos casos puede ser grande y distorsionar las ganancias.

The key issues to be addressed by the IASB as part of this limited-scope project are as follows: Las cuestiones clave que deben ser abordados por el IASB como parte de este proyecto de alcance limitado son las siguientes:

  1. What definition of bearer biological assets should be used in the scope of the amendment, eg asset has no alternative use, the predominant use of asset (ie the treatment of a biological asset would depend on what it is predominantly used for), or plants only (ie excluding livestock)? ¿Qué definición de los activos biológicos para producir frutos se debe utilizar en el ámbito de la modificación, por ejemplo, los activos no tiene un uso alternativo, el uso predominante de los activos (es decir, el tratamiento de un activo biológico dependerá de lo que se utiliza principalmente para), o de las instalaciones que solamente (es decir, excluidos los animales)?
  2. Should guidance for BBAs be incorporated into IAS 16 or remain in IAS 41? En caso de orientación para BBAs incorporarse a la NIC 16 o permanecer en la NIC 41?
  3. What should be the measurement attribute of BBAs before being placed into production (eg fair value or cost accumulation)? ¿Cuál debe ser el criterio de medición de la BBA, antes de ser puesto en producción (por ejemplo, valor razonable o la acumulación de costos)?
  4. Is there a need for additional measurement guidance in IAS 16 for BBAs, such as: ¿Hay una necesidad de orientación adicional de la medida en la NIC 16 para BBA, tales como:
    1. determining the unit of account la determinación de la unidad de cuenta
    2. accounting for CBAs growing on the BBAs representa el ACB que crece en los BBA
    3. unique costs of growing BBA (capitalise versus expense) costos únicos de crecimiento BBA (capitalise contra gastos)
    4. additional disclosures información adicional
    5. transitional provisions? disposiciones transitorias?

domingo, 16 de junio de 2013

NIC 1 Presentación de Estados Financieros requisitos declaraciones a revelar acerca de la evaluación de la empresa en funcionamiento

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El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración sobre los requisitos de información sobre la evaluación de la empresa en funcionamiento en la NIC 1 Presentación de estados financieros. Esta Norma requiere que cuando la administración es consciente de incertidumbres importantes sobre la capacidad de la entidad para continuar como un negocio en marcha, esas incertidumbres deberán ser divulgados. El peticionario considera que la orientación de estas revelaciones es claro y preguntó:
a. cuando una entidad debe estar obligada a revelar esta información,
b. lo que el objetivo de que la revelación es, y
c. lo revelaciones debe exigir.
En la reunión de noviembre de 2012, el Comité de Interpretaciones pidió que las propuestas para una reforma de alcance restringido a la NIC 1 debe estar preparado para proporcionar mayor orientación sobre este tema.
En esta reunión, el Comité de Interpretaciones se presentó con las enmiendas propuestas a la NIC 1 que:
a. mantener, sin cambios sustanciales, la orientación relativa a las «empresa en funcionamiento" como base para la preparación de los estados financieros,
b. proporcionar orientación sobre la manera de identificar incertidumbres importantes, y
c. incluir requisitos sobre qué revelar sobre incertidumbres importantes.
El Comité de Interpretaciones discutió la enmienda propuesta y qué nivel de detalle debe incluirse dentro de la enmienda. Estuvieron de acuerdo en que la enmienda propuesta debe ser expuesto con ejemplos de ambos tipos de condiciones que indican cuando surgen incertidumbres importantes, y los tipos de revelaciones que la entidad debe efectuar, pero que una pregunta se deben incluir en el Proyecto de Norma para preguntar a los entrevistados si no ese nivel de detalle era útil.
En esta reunión las Interpretaciones Comité también decidió proponer que una cuestión se incluya en el borrador para discusión pública acerca de si las modificaciones propuestas deben incluir un alineamiento de los plazos de evaluación de negocio en marcha en la NIC 1, con el plazo establecido en muchos de los requisitos de auditoría locales.
El Comité de Interpretaciones recomienda estas propuestas revisadas se presentarán al IASB para su consideración.

sábado, 15 de junio de 2013

NIC 7 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - Intereses Pagados se Capitaliza / Clasificación de Gastos / Definiciones


NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo-Los intereses pagados que se capitaliza

El Proyecto de Norma de Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010-2012 propuso modificar la NIC 7 para aclarar la clasificación en el estado de flujos de efectivo de los intereses pagados que se capitalizan en el costo de las propiedades, planta y equipo.

Las modificaciones propuestas fueron: 

a.     propone que el ejemplo de orientación en el párrafo 16 (a) de flujos de efectivo por actividades de inversión debe incluir explícitamente los intereses pagados que se capitalizó en el costo de las propiedades, planta y equipo, y
b.     aclarar que el interés pagado que se capitalicen de acuerdo con la NIC 23 Costes por intereses debe ser clasificado
       de acuerdo con la clasificación del activo subyacente al que se capitalizaron esos pagos.

Después de considerar los comentarios recibidos de los participantes, el Comité de Interpretaciones decidió recomendar al IASB que se abstengan de continuar con la propuesta de enmienda a los párrafos 16 (a) y 33, y con la propuesta de añadir el párrafo 33A de la NIC 7, debido a las preocupaciones planteadas acerca de la aplicación de la enmienda.

NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo - Clasificación de los gastos en el estado de flujos de efectivo

En relación con sus deliberaciones sobre la NIC 7 sobre las definiciones de operación, de inversión y de financiación (véase la sección siguiente), el Comité de Interpretaciones analizó la orientación en el párrafo 16 de la NIC 7, que explicita que "sólo los gastos que resultan en un activo reconocido en el estado de situación financiera son elegibles para ser clasificados como actividades de inversión. "Observó que esta guía es:

a.     que conduce a la mala interpretación de que los gastos que generan los activos reconocidos son, por defecto, las actividades de inversión, y
b.     dando prioridad al segundo principio de que el Comité había determinado en las reuniones anteriores, que es que "los
       flujos de efectivo de la NIC 7 se deben clasificar en consonancia con la clasificación del tema relacionado o
       subyacente en el estado de situación financiera".El Comité de Interpretaciones había identificado en las reuniones
       anteriores de que el principio fundamental detrás de la clasificación de los flujos de efectivo de la NIC 7 es que se
       basan en el párrafo 11 de la NIC 7, los flujos de efectivo deben ser clasificadas en función de la naturaleza de la
       actividad de una manera que es más apropiado a la actividad de la entidad, de acuerdo con las definiciones de
       operación, inversión y financiación en el párrafo 6 de la NIC 7.

El Comité de Interpretaciones de señalar que esta orientación en el párrafo 16 originalmente había sido añadido a la NIC 7 como una mejora anual ("Mejoras a las NIIF", abril de 2009) a raíz de una recomendación formulada por el Comité de Interpretaciones en ese momento.

Durante sus deliberaciones en marzo de 2013, el Comité de Interpretaciones concluyó que: 

a.     un gasto que da lugar a un activo reconocido debe clasificarse como una actividad de inversión cuando se cumple la definición de una actividad de inversión, y
b.     un gasto que no dé lugar a un activo reconocible también puede cumplir con la definición de las actividades de
       inversión en la medida en que este gasto se ha hecho de los recursos que están destinados a generar ingresos en el
       futuro y los flujos de efectivo.

En consecuencia, para evitar interpretaciones erróneas, el Comité de Interpretaciones del IASB propone eliminar la orientación en el párrafo 16 que "sólo los gastos que resultan en un activo reconocido en el estado de situación financiera son elegibles para ser clasificadas como actividades de inversión."

NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo - Definiciones de operación, inversión y financiación

En su reunión de marzo de 2012, el Comité de Interpretaciones observó que el principio fundamental detrás de la clasificación de los flujos de efectivo de la NIC 7 es que los flujos de efectivo deben ser clasificadas en función de la naturaleza de la actividad de una manera que es más apropiado para el negocio de la entidad, de conformidad con las definiciones de operación, inversión y financiación en el párrafo 6 de la NIC 7.

En su reunión de julio de 2012, el Comité de Interpretaciones discutió un análisis de algunos patrones de hechos para ilustrar la aplicación del principio primario identificado tras la clasificación de los flujos de efectivo, en un intento de estudiar la forma de desarrollar nuevas orientaciones sobre la aplicación de ese principio.

En su reunión de marzo de 2013, el Comité de Interpretaciones discutió cómo las definiciones de operación, inversión y financiación de los flujos de efectivo de la NIC 7 se podrían hacer más clara y por lo tanto pueden llevar a una aplicación más coherente del principio primario. En este sentido, concluyó que aclarar la aplicación del principio fundamental es un tema que es demasiado amplia para que el Comité de Interpretaciones de abordar y, en consecuencia, se determinó que no podría adoptar un enfoque holístico de los patrones de hechos específicos se ha debatido recientemente sobre la clasificación de flujos de efectivo según la NIC 7. Durante sus deliberaciones, el Comité de Interpretaciones observó que varias solicitudes específicas relativas a la clasificación de flujos de efectivo se habían considerado de forma individual, pero pensó que las modificaciones a la NIC 7 por partes no serán adecuados a menos que la clasificación es evidente a partir de la orientación actual de la NIC 7 y una enmienda a la NIC 7 haría que la clasificación más clara.

Las interpretaciones Comité también tomó nota de que los encuestados a la consulta del programa de la Fundación IFRS (publicado en julio de 2011) cuyos resultados se resumieron en la cuenta de retroalimentación publicado en diciembre de 2012, no mencionan la NIC 7 o un proyecto concreto relacionado con el estado de flujos de efectivo como uno que debe ser priorizado por el IASB. En consecuencia, el Comité de Interpretaciones no proponga el IASB para aclarar aún más en la NIC 7 la aplicación del principio primordial de la clasificación de flujos de efectivo. 

miércoles, 29 de mayo de 2013

NIC 10 Hechos ocurridos después del periodo de referencia, reeditando los estados financieros emitidos previamente


Se pidió a la Comité de Interpretaciones de aclarar las implicaciones contables de la aplicación de la NIC 10 Hechos posteriores al cierre, cuando los estados financieros emitidos previamente se vuelven a emitir en relación con un documento de oferta. La cuestión se planteó en las jurisdicciones en las que las leyes de valores y prácticas regulatorias requieren que la entidad vuelva a emitir sus estados financieros anuales publicados previamente en relación con un documento de oferta, cuando los estados financieros intermedios recientemente presentados reflejan los asuntos que se tienen en cuenta a posteriori en virtud de las normas contables aplicables . En estas jurisdicciones, la ley y de reglamentación de valores prácticas no requieren o permiten que la entidad, en sus estados financieros reeditado, para reconocer los sucesos o transacciones que se produzcan entre la fecha de los estados financieros se autorizaron por primera vez para emitida y el tiempo de los estados financieros se vuelven a emitir, menos que se requiera el ajuste por la regulación nacional, sino las prácticas de seguridad y regulatorios requieren que la entidad reconozca en sus estados financieros reeditado sólo los ajustes que normalmente se realizan en los comparativos en los estados financieros del año siguiente. Estos ajustes podrían incluir, por ejemplo, los ajustes por cambios en las políticas contables que se aplican retroactivamente, pero no se incluyen los cambios en las estimaciones contables. Este enfoque se denomina "doble dating '. El remitente ha solicitado al Comité de Interpretaciones de aclarar si la NIC 10 permite sólo una fecha de formulación (es decir, 'dual citas' no está permitido) cuando se considera en el contexto de reeditar los estados financieros emitidos previamente en relación con un documento de oferta.

El Comité de Interpretaciones señaló que el alcance de la NIC 10 es la contabilización y revelación de los hechos ocurridos después del período de presentación de informes y que el objetivo de esta Norma es prescribir:

a.     cuando una entidad debe ajustar sus estados financieros por hechos después del período de referencia, y 

b.     las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que se autorizó a los estados financieros para su emisión y sobre los acontecimientos posteriores al cierre.

Las interpretaciones Comité también tomó nota de que los estados financieros preparados de acuerdo con la NIC 10 deben reflejar todas ajuste y hechos ocurridos hasta la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su emisión.

El Comité de Interpretaciones destacó que la NIC 10 no se refiere a la presentación de los estados financieros re-emitidos en un documento de oferta cuando los estados financieros emitidos originalmente no han sido retirados, pero los estados financieros re-emitidos se ofrecen como información complementaria o de un re- presentación de los estados financieros originales en un documento de oferta de conformidad con los requisitos reglamentarios.

Sobre la base de lo anterior y debido a que la cuestión se plantea en varias jurisdicciones, cada una con determinadas leyes y reglamentos que pueden dictar la forma de re-presentaciones de los estados financieros de valores, el Comité de Interpretaciones decidió no agregar este tema en su agenda.


viernes, 24 de mayo de 2013

Los costumbrismo y las NIIF

Luego de haber impartido un módulo sobre las Normas de Información Financiera, surgió una duda sobre el término utilizado de “Provisión de Cuentas Incobrables”, ¿Es una provisión? o es “Medición por Deterioro de Cuentas por Cobrar”, la verdad es tanto tiempo que se ha utilizado el término de Provisión de Cuentas Incobrables que resulta un poco difícil definirlo como deterioro, igual que tantas veces utilizamos la cuentas “Muebles y Enseres” ¿Que sabemos que son los Enseres?.
En ese momento me di cuenta cuanto influye los costumbrismos locales en las aplicaciones prácticas y nos queda la interrogante si estamos aplicando de una manera coherente el conocimiento o la normativa, más aún cuando consideramos como definitivo los conceptos vertidos por un capacitador.
Para salir de las dudas vi la necesidad de compartir mis conceptos con otros profesionales de valía en temas NIIF a nivel regional y empecé a darme cuenta como las interpretaciones entre colegas del mismo país o de la misma región cambiaban sobre sus propias interpretaciones, ¿Quién tiene la verdad?,  ¿Quién está calificando lo que yo enseño o la enseñanza que yo recibo?.
Comprendí inmediatamente la importancia de ponerme en juicio de evaluación por un tercero independiente, allí nació mi interés en la Certificación Internacional, entonces comprendí que una verdadera evaluación debe ser realizada por una institución de gran credibilidad, que pueda demostrarme y demostrar al resto que mis conocimientos están acordes con el espíritu de la Norma y que es un concepto internacional al cual todos estamos sujetos y no por el mismo capacitador quien puede traer consigo conceptos o interpretaciones erradas.
Tener una certificación internacional no significa solo conocer NIIF, significa que mis conocimientos han sido medidos y cuantificados como aptos dentro de la profesión, tal vez el complemento perfecto es tener una variedad de instructores internacionales que completan y amplían mis conocimientos bajo un paraguas regional que vivifica el termino Normas Internacionales de Información Financiera.

NIC 12 Impuesto a las Ganancias-reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas IFRIC

En su reunión de diciembre de 2012, el IASB tentativamente decidió que la contabilización de los activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas en instrumentos de deuda debe aclararse mediante una modificación de alcance restringido separada en la NIC 12. Esto se debe a: a. la cuestión de si una entidad puede asumir que se va a recuperar un activo por más de su valor en libros al estimar posibles beneficios fiscales futuros debería abordarse en un proyecto de alcance restringido por separado, y b. un proyecto de este tipo, que va más allá de las aclaraciones y correcciones (esto es, un proyecto con un alcance más amplio que las mejoras anuales), también permite discutir la posibilidad de modificar la NIC 12 para lograr un resultado de la contabilidad de impuestos diferidos, que sería coherente con el que fue discutido recientemente por el FASB para el mismo tipo de instrumentos de deuda. Además, el IASB observó que aclarar esta cuestión es necesario abordar la cuestión de si una pérdida potencial en un instrumento de deuda medido a valor razonable da lugar a una diferencia temporaria deducible cuando el titular de espera recuperar el importe en libros del activo mediante su vencimiento y la recolección de todos los flujos de efectivo contractuales. En esta reunión, el Comité de Interpretaciones decidió recomendar a la IASB que debería modificar la NIC 12 para aclarar que los activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas en instrumentos de deuda se reconocen, a menos que la recuperación del instrumento de deuda sujetándolo hasta que una pérdida no realizada se invierte no reduce pagos de impuestos y en su lugar sólo evita las pérdidas fiscales mayores. Esto implica: a. pérdidas no realizadas en un instrumento de deuda medido a valor razonable da lugar a una diferencia temporaria deducible cuando el titular de espera recuperar el importe en libros del activo mediante el vencimiento y la recolección de todos los flujos de efectivo contractuales, y b. una entidad puede asumir que se va a recuperar un activo por más de su valor en libros al estimar posibles beneficios fiscales futuros. Además, el Comité de Interpretaciones entiende que su recomendación no siempre lograría un resultado de la contabilidad de impuestos diferidos, que sería coherente con el que fue discutido y propuesto por el FASB recientemente. Se espera que este será el caso si la recuperación del instrumento de deuda sujetándolo hasta que una pérdida no realizada se invierte no reduce el pago de impuestos futuros y en su lugar sólo evita las pérdidas fiscales mayores. El Comité de Interpretaciones concluyó que los activos por impuestos diferidos no deben ser reconocidos en tal situación. Esto se debe a que no está claro cuál es el beneficio económico plasmado en el activo por impuestos diferidos, si la recuperación del instrumento de deuda sujetándolo hasta que una pérdida no realizada se invierte no reduce el pago de impuestos futuros y en su lugar sólo evita las pérdidas fiscales mayores. El Comité de Interpretaciones en cuenta que: a. su recomendación de enmienda a la NIC 12, y b. una enmienda que logre un resultado de la contabilidad de impuestos diferidos, que sería coherente con la que se discutió y propuso recientemente por el FASB El Comité de Interpretaciones decidió consultar con el IASB sobre el enfoque que debe ser la base para la enmienda antes de discutir más detalles y redacción de una propuesta de enmienda. Tras consultar con el IASB, el personal presentará un análisis discutir más detalles, una recomendación y un Anteproyecto de Enmienda a la NIC 12, en una reunión futura.