Se pidió a la Comité de Interpretaciones de aclarar las implicaciones contables
de la aplicación de la NIC 10 Hechos posteriores al
cierre, cuando los estados financieros emitidos previamente se vuelven
a emitir en relación con un documento de oferta. La cuestión se planteó en
las jurisdicciones en las que las leyes de valores y prácticas regulatorias
requieren que la entidad vuelva a emitir sus estados financieros anuales
publicados previamente en relación con un documento de oferta, cuando los
estados financieros intermedios recientemente presentados reflejan los asuntos
que se tienen en cuenta a posteriori en virtud de las normas contables
aplicables . En estas jurisdicciones, la ley y de reglamentación de
valores prácticas no requieren o permiten que la entidad, en sus estados
financieros reeditado, para reconocer los sucesos o transacciones que se
produzcan entre la fecha de los estados financieros se autorizaron por primera
vez para emitida y el tiempo de los estados financieros se vuelven a emitir,
menos que se requiera el ajuste por la regulación nacional, sino las prácticas
de seguridad y regulatorios requieren que la entidad reconozca en sus estados
financieros reeditado sólo los ajustes que normalmente se realizan en los
comparativos en los estados financieros del año siguiente. Estos ajustes
podrían incluir, por ejemplo, los ajustes por cambios en las políticas
contables que se aplican retroactivamente, pero no se incluyen los cambios en
las estimaciones contables. Este enfoque se denomina "doble dating
'. El remitente ha solicitado al Comité de Interpretaciones de aclarar si
la NIC 10 permite sólo una fecha de formulación (es decir, 'dual citas' no está
permitido) cuando se considera en el contexto de reeditar los estados
financieros emitidos previamente en relación con un documento de oferta.
El Comité de Interpretaciones señaló que el alcance de la NIC 10 es la contabilización y revelación de los hechos ocurridos después del período de presentación de informes y que el objetivo de esta Norma es prescribir:
El Comité de Interpretaciones señaló que el alcance de la NIC 10 es la contabilización y revelación de los hechos ocurridos después del período de presentación de informes y que el objetivo de esta Norma es prescribir:
a. cuando una entidad
debe ajustar sus estados financieros por hechos después del período de
referencia, y
b. las revelaciones
que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que se autorizó a los
estados financieros para su emisión y sobre los acontecimientos posteriores al
cierre.
Las interpretaciones Comité también tomó nota de que los estados financieros preparados de acuerdo con la NIC 10 deben reflejar todas ajuste y hechos ocurridos hasta la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su emisión.
El Comité de Interpretaciones destacó que la NIC 10 no se refiere a la presentación de los estados financieros re-emitidos en un documento de oferta cuando los estados financieros emitidos originalmente no han sido retirados, pero los estados financieros re-emitidos se ofrecen como información complementaria o de un re- presentación de los estados financieros originales en un documento de oferta de conformidad con los requisitos reglamentarios.
Sobre la base de lo anterior y debido a que la cuestión se plantea en varias jurisdicciones, cada una con determinadas leyes y reglamentos que pueden dictar la forma de re-presentaciones de los estados financieros de valores, el Comité de Interpretaciones decidió no agregar este tema en su agenda.