viernes, 24 de mayo de 2013

NIC 12 Impuesto a las Ganancias-reconocimiento de activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas IFRIC

En su reunión de diciembre de 2012, el IASB tentativamente decidió que la contabilización de los activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas en instrumentos de deuda debe aclararse mediante una modificación de alcance restringido separada en la NIC 12. Esto se debe a: a. la cuestión de si una entidad puede asumir que se va a recuperar un activo por más de su valor en libros al estimar posibles beneficios fiscales futuros debería abordarse en un proyecto de alcance restringido por separado, y b. un proyecto de este tipo, que va más allá de las aclaraciones y correcciones (esto es, un proyecto con un alcance más amplio que las mejoras anuales), también permite discutir la posibilidad de modificar la NIC 12 para lograr un resultado de la contabilidad de impuestos diferidos, que sería coherente con el que fue discutido recientemente por el FASB para el mismo tipo de instrumentos de deuda. Además, el IASB observó que aclarar esta cuestión es necesario abordar la cuestión de si una pérdida potencial en un instrumento de deuda medido a valor razonable da lugar a una diferencia temporaria deducible cuando el titular de espera recuperar el importe en libros del activo mediante su vencimiento y la recolección de todos los flujos de efectivo contractuales. En esta reunión, el Comité de Interpretaciones decidió recomendar a la IASB que debería modificar la NIC 12 para aclarar que los activos por impuestos diferidos por pérdidas no realizadas en instrumentos de deuda se reconocen, a menos que la recuperación del instrumento de deuda sujetándolo hasta que una pérdida no realizada se invierte no reduce pagos de impuestos y en su lugar sólo evita las pérdidas fiscales mayores. Esto implica: a. pérdidas no realizadas en un instrumento de deuda medido a valor razonable da lugar a una diferencia temporaria deducible cuando el titular de espera recuperar el importe en libros del activo mediante el vencimiento y la recolección de todos los flujos de efectivo contractuales, y b. una entidad puede asumir que se va a recuperar un activo por más de su valor en libros al estimar posibles beneficios fiscales futuros. Además, el Comité de Interpretaciones entiende que su recomendación no siempre lograría un resultado de la contabilidad de impuestos diferidos, que sería coherente con el que fue discutido y propuesto por el FASB recientemente. Se espera que este será el caso si la recuperación del instrumento de deuda sujetándolo hasta que una pérdida no realizada se invierte no reduce el pago de impuestos futuros y en su lugar sólo evita las pérdidas fiscales mayores. El Comité de Interpretaciones concluyó que los activos por impuestos diferidos no deben ser reconocidos en tal situación. Esto se debe a que no está claro cuál es el beneficio económico plasmado en el activo por impuestos diferidos, si la recuperación del instrumento de deuda sujetándolo hasta que una pérdida no realizada se invierte no reduce el pago de impuestos futuros y en su lugar sólo evita las pérdidas fiscales mayores. El Comité de Interpretaciones en cuenta que: a. su recomendación de enmienda a la NIC 12, y b. una enmienda que logre un resultado de la contabilidad de impuestos diferidos, que sería coherente con la que se discutió y propuso recientemente por el FASB El Comité de Interpretaciones decidió consultar con el IASB sobre el enfoque que debe ser la base para la enmienda antes de discutir más detalles y redacción de una propuesta de enmienda. Tras consultar con el IASB, el personal presentará un análisis discutir más detalles, una recomendación y un Anteproyecto de Enmienda a la NIC 12, en una reunión futura.

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