martes, 30 de abril de 2013
El MRL dispone que los empleadores que no cuenten con centros médicos propios, podrán suscribir convenios con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y con el Ministerio de Salud Pública
0059: Dispónese que los empleadores que no cuenten con centros médicos propios, podrán suscribir convenios con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y con el Ministerio de Salud Pública
Publicado en Registro Oficial No. 936 Jueves 18 de Abril de 2013
No. 0059
Dr. José Francisco vacas Dávila
MINISTRO DE RELACIONES LABORALES
Considerando:
Que la Constitución de la República en su artículo 32 establece que la salud es un derecho garantizado por el Estado y su realización se vincula con el ejercicio de otros derechos, entre ellos, el trabajo.
Que la Constitución de la República, en su artículo 33 establece que el trabajo es un derecho y deber social y que el Estado debe garantizar el desarrollo de un trabajo saludable.
Que el Código de Trabajo, en su artículo 430 establece como obligación del empleador proporcionar asistencia médica para prevenir los riesgos laborales a los que se encuentran sujetos los trabajadores.
Que la regla 1 del artículo 430 del Código de Trabajo, prescribe que el empleador deberá tener en el lugar de trabajo un botiquín con los medicamentos indispensables para la atención de sus trabajadores, en los casos de emergencia, por accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina. Si el empleador tuviera veinticinco o más trabajadores dispondrá, además de un local destinado a enfermería.
Que la regla 2, del artículo 430 del Código de Trabajo establece que el empleador que tuviere más de cien trabajadores establecerá en el lugar de trabajo, un local adecuado para brindar servicio médico permanente, el mismo que, a más de cumplir con lo determinado en la regla 1., proporcionará a todos los trabajadores, medicina laboral preventiva. Este servicio contará con el personal médico y paramédico necesario y estará sujeto a la reglamentación dictada por el Ministerio de Trabajo y Empleo y supervigilado por el Salud.
Que el Ministerio de Relaciones Laborales es el ente rector en materia laboral y tiene como atribución el expedir políticas y normativa para efectivizar el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia.
Que con el objeto de viabilizar el cumplimiento de la disposición del artículo 430 del Código de Trabajo, es necesario establecer nuevos mecanismos para los empleadores que no pueden establecer centros médicos propios dentro del lugar de trabajo.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1151-2012, de fecha 23 de abril de 2012, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al Dr. José Francisco Vacas Dávila, como Ministro de Relaciones Laborales.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador.
Acuerda:
Art. 1.- Para dar cumplimiento lo prescrito en las reglas 1 y 2 del artículo 430 del Código de Trabajo, los empleadores que no cuenten con centros médicos propios dentro del lugar de trabajo, podrán suscribir convenios con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y el Ministerio de Salud Pública para que a través de los diferentes centros de atención ambulatoria y centros de salud, respectivamente brinden atención médica a los trabajadores bajo su dependencia.
Así mismo los empleadores podrán contratar este servicio bajo su cargo y costo, a través de terceros o empresas debidamente autorizadas que presenten estos servicios, que brinden la asistencia médica correspondiente a los trabajadores bajo su dependencia.
Art. 2.- Del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial y verificar el cumplimiento de esta disposición, encárguese a la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en San Francisco de Quito, D. M., a 03 de abril de 2013.
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