sábado, 15 de junio de 2013

NIC 7 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO - Intereses Pagados se Capitaliza / Clasificación de Gastos / Definiciones


NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo-Los intereses pagados que se capitaliza

El Proyecto de Norma de Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2010-2012 propuso modificar la NIC 7 para aclarar la clasificación en el estado de flujos de efectivo de los intereses pagados que se capitalizan en el costo de las propiedades, planta y equipo.

Las modificaciones propuestas fueron: 

a.     propone que el ejemplo de orientación en el párrafo 16 (a) de flujos de efectivo por actividades de inversión debe incluir explícitamente los intereses pagados que se capitalizó en el costo de las propiedades, planta y equipo, y
b.     aclarar que el interés pagado que se capitalicen de acuerdo con la NIC 23 Costes por intereses debe ser clasificado
       de acuerdo con la clasificación del activo subyacente al que se capitalizaron esos pagos.

Después de considerar los comentarios recibidos de los participantes, el Comité de Interpretaciones decidió recomendar al IASB que se abstengan de continuar con la propuesta de enmienda a los párrafos 16 (a) y 33, y con la propuesta de añadir el párrafo 33A de la NIC 7, debido a las preocupaciones planteadas acerca de la aplicación de la enmienda.

NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo - Clasificación de los gastos en el estado de flujos de efectivo

En relación con sus deliberaciones sobre la NIC 7 sobre las definiciones de operación, de inversión y de financiación (véase la sección siguiente), el Comité de Interpretaciones analizó la orientación en el párrafo 16 de la NIC 7, que explicita que "sólo los gastos que resultan en un activo reconocido en el estado de situación financiera son elegibles para ser clasificados como actividades de inversión. "Observó que esta guía es:

a.     que conduce a la mala interpretación de que los gastos que generan los activos reconocidos son, por defecto, las actividades de inversión, y
b.     dando prioridad al segundo principio de que el Comité había determinado en las reuniones anteriores, que es que "los
       flujos de efectivo de la NIC 7 se deben clasificar en consonancia con la clasificación del tema relacionado o
       subyacente en el estado de situación financiera".El Comité de Interpretaciones había identificado en las reuniones
       anteriores de que el principio fundamental detrás de la clasificación de los flujos de efectivo de la NIC 7 es que se
       basan en el párrafo 11 de la NIC 7, los flujos de efectivo deben ser clasificadas en función de la naturaleza de la
       actividad de una manera que es más apropiado a la actividad de la entidad, de acuerdo con las definiciones de
       operación, inversión y financiación en el párrafo 6 de la NIC 7.

El Comité de Interpretaciones de señalar que esta orientación en el párrafo 16 originalmente había sido añadido a la NIC 7 como una mejora anual ("Mejoras a las NIIF", abril de 2009) a raíz de una recomendación formulada por el Comité de Interpretaciones en ese momento.

Durante sus deliberaciones en marzo de 2013, el Comité de Interpretaciones concluyó que: 

a.     un gasto que da lugar a un activo reconocido debe clasificarse como una actividad de inversión cuando se cumple la definición de una actividad de inversión, y
b.     un gasto que no dé lugar a un activo reconocible también puede cumplir con la definición de las actividades de
       inversión en la medida en que este gasto se ha hecho de los recursos que están destinados a generar ingresos en el
       futuro y los flujos de efectivo.

En consecuencia, para evitar interpretaciones erróneas, el Comité de Interpretaciones del IASB propone eliminar la orientación en el párrafo 16 que "sólo los gastos que resultan en un activo reconocido en el estado de situación financiera son elegibles para ser clasificadas como actividades de inversión."

NIC 7 Estado de Flujos de Efectivo - Definiciones de operación, inversión y financiación

En su reunión de marzo de 2012, el Comité de Interpretaciones observó que el principio fundamental detrás de la clasificación de los flujos de efectivo de la NIC 7 es que los flujos de efectivo deben ser clasificadas en función de la naturaleza de la actividad de una manera que es más apropiado para el negocio de la entidad, de conformidad con las definiciones de operación, inversión y financiación en el párrafo 6 de la NIC 7.

En su reunión de julio de 2012, el Comité de Interpretaciones discutió un análisis de algunos patrones de hechos para ilustrar la aplicación del principio primario identificado tras la clasificación de los flujos de efectivo, en un intento de estudiar la forma de desarrollar nuevas orientaciones sobre la aplicación de ese principio.

En su reunión de marzo de 2013, el Comité de Interpretaciones discutió cómo las definiciones de operación, inversión y financiación de los flujos de efectivo de la NIC 7 se podrían hacer más clara y por lo tanto pueden llevar a una aplicación más coherente del principio primario. En este sentido, concluyó que aclarar la aplicación del principio fundamental es un tema que es demasiado amplia para que el Comité de Interpretaciones de abordar y, en consecuencia, se determinó que no podría adoptar un enfoque holístico de los patrones de hechos específicos se ha debatido recientemente sobre la clasificación de flujos de efectivo según la NIC 7. Durante sus deliberaciones, el Comité de Interpretaciones observó que varias solicitudes específicas relativas a la clasificación de flujos de efectivo se habían considerado de forma individual, pero pensó que las modificaciones a la NIC 7 por partes no serán adecuados a menos que la clasificación es evidente a partir de la orientación actual de la NIC 7 y una enmienda a la NIC 7 haría que la clasificación más clara.

Las interpretaciones Comité también tomó nota de que los encuestados a la consulta del programa de la Fundación IFRS (publicado en julio de 2011) cuyos resultados se resumieron en la cuenta de retroalimentación publicado en diciembre de 2012, no mencionan la NIC 7 o un proyecto concreto relacionado con el estado de flujos de efectivo como uno que debe ser priorizado por el IASB. En consecuencia, el Comité de Interpretaciones no proponga el IASB para aclarar aún más en la NIC 7 la aplicación del principio primordial de la clasificación de flujos de efectivo. 

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