miércoles, 2 de enero de 2013
Anexo de Accionistas, Participes, Socios, Miembros de Directorios y Administradores
Apruébese el Anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros de Directorio y administradores. NAC-DGERCGC12-00777
…Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;
Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el primer inciso del artículo 96 del Código Tributario señala que es deber formal de los contribuyentes y responsables el exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas;
Que el primer inciso del artículo 98 del mismo cuerpo legal establece que siempre que la autoridad competente de la respectiva Administración Tributaria lo ordene, cualquier persona natural, por sí o como representante de una persona jurídica, o de ente económico sin personalidad jurídica, en los términos de los artículos 24 y 27 del Código Tributario, estará obligada a proporcionar informes o exhibir documentos que existieran en su poder, para la determinación de la obligación tributaria de otro sujeto;
Que conforme al numeral 9 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de esta Administración, solicitar a los contribuyentes o a quien los represente, cualquier tipo de documentación o información vinculada con la determinación de sus obligaciones tributarias o de terceros;
Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;
Que el artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno manifiesta que para la información requerida por la Administración Tributaria no habrá reserva ni sigilo que le sea oponible;
Que la información requerida conforme el considerando anterior tiene el carácter de reservada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, en concordancia con el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, que su inadecuada utilización por parte de los funcionarios públicos está sancionada por el Código Penal, debiendo utilizarse estrictamente para fines tributarios;
Que en concordancia con lo indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Tributario los datos e información que posee la Administración Tributaria con respecto a sus contribuyentes, responsables o terceros deben ser utilizados únicamente para fines tributarios de acuerdo con la Ley;
Que en razón de lo anterior, esta Administración Tributaria expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00393, publicada en el Registro Oficial No. 567 de 31 de octubre de 2011, estableciendo el Anexo de Socios Accionistas y Participes cuya presentación es obligatoria para las instituciones señaladas en el artículo 1 de dicho acto normativo;
Que actualmente la tendencia global de la transparencia fiscal exige tener información clara sobre la propiedad efectiva de las sociedades, conforme a los principios del Foro Global de Transparencia Fiscal e Intercambio de Información para Fines Fiscales;
Que es deber de la Administración Tributaria expedir los actos normativos necesarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, así como también para fortalecer los controles respecto de la información reportada por los contribuyentes; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
APROBAR EL ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES
Artículo 1.- Apruébese el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, de conformidad con lo señalado en la presente Resolución.
Artículo 2.- Sujetos obligados.- Están obligados a presentar el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, los sujetos pasivos inscritos en el RUC como sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Artículo 3.- Información a reportar.- Los sujetos obligados conforme al artículo anterior, deberán presentar obligatoriamente ante esta Administración Tributaria, a través del “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores”, la siguiente información de sus accionistas, partícipes, socios, miembros de directorio y administradores, sean personas naturales o sociedades, según corresponda:
• Nombres y apellidos completos o razón social, número de identificación y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), cuando corresponda.
• Tipo de Persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica extranjera no domiciliada en Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate.
• País de domicilio o residencia, dirección, código postal y medios de contacto.
• En el caso de accionistas, partícipes o socios que no tengan domicilio o residencia fiscal en Ecuador, señalar el país o jurisdicción de residencia fiscal.
• Porcentaje de participación correspondiente a cada accionista, partícipe o socio, según sea el caso.
• Señalamiento respecto de si los accionistas, partícipes, socios, miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son o no parte relacionada del sujeto obligado a presentar el Anexo.
Cuando los accionistas, partícipes, socios, miembros de directorio o administradores de las sociedades obligadas a presentar el anexo, sean sociedades extranjeras no domiciliadas en el Ecuador, se deberá a su vez consignar la información de éstas, de conformidad con las disposiciones anteriores, señaladas en este artículo. La información consignada deberá continuar sucesivamente hasta llegar al nivel en el cual se identifiquen a personas naturales nacionales o extranjeras.
En el caso de que los sujetos obligados, tengan a su vez como accionistas, partícipes, socios, miembros de directorio o administradores a otras sociedades nacionales o extranjeras con domicilio en el Ecuador o, a su vez, al Estado ecuatoriano, estados extranjeros o sus instituciones, estos serán considerados como su último nivel de información a presentar.
Artículo 4.- Casos Especiales.- Se establecen las siguientes disposiciones para casos especiales:
a) Cuando el sujeto obligado a la presentación del Anexo, sea una institución de carácter privado sin fines de lucro, exenta del pago de Impuesto a la Renta o una organización que se encuentre bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, éstas deberán presentar únicamente la información de sus socios fundadores, de sus miembros directivos y de sus administradores.
b) Cuando el sujeto obligado a la presentación del Anexo, cotice en todo o en parte, acciones en bolsas de valores, la información reportada de sus accionistas corresponderá a la parte de acciones que no se coticen en bolsa de valores. Lo dispuesto, también aplica respecto de los miembros del directorio y administradores del sujeto obligado, de ser el caso.
c) Cuando el sujeto obligado a la presentación del Anexo, tenga como giro del negocio la administración de fideicomisos, éste deberá presentar, a más de la información requerida en el artículo 3, la información de los constituyentes y beneficiarios de los contratos de fideicomisos que administren, bajo las mismas disposiciones de la presente Resolución.
d) Cuando el sujeto obligado a la presentación del Anexo, sea un fondo de inversión, a más de la información del administrador del fondo, éste deberá presentar la información de aquellos inversionistas que posean, directa o indirectamente, cinco mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 5.000,00 USD) o más de participación de dichos fondos.
Sin perjuicio de lo señalado, en todos los casos, la información consignada deberá continuar sucesivamente hasta llegar a los niveles señalados en el artículo 3 de la presente Resolución.
Adicionalmente, el Servicio de Rentas Internas, de conformidad con sus facultades legalmente establecidas, se reserva el derecho a requerir la información complementaria de los citados sujetos pasivos obligados.
Artículo 5.- Excepciones.- No están obligadas a presentar la información requerida en el presente anexo:
• Las instituciones y entidades que conforman el Sector Público.
• Las empresas públicas sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de las Empresas Públicas.
• Sucesiones Indivisas.
• Organismos internacionales.
• Sociedades sujetas a la vigilancia de las Superintendencias de Compañías, de Bancos o de Economía Popular y Solidaria, que se encuentren en procesos de liquidación, en los términos establecidos en la Ley de Compañías, Ley General de Instituciones del Sistema Financiero o Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, a partir del año siguiente a aquel en que éste proceso haya comenzado; y hasta el periodo fiscal siguiente a aquel en que se haya iniciado su reactivación, de haberse producido tal hecho.
Artículo 6.- Forma de Presentación.- La información requerida deberá ser presentada a través del “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores” de conformidad con el formato y las especificaciones contenidas en la Ficha Técnica creada para el efecto, y disponible en la página web: www.sri.gob.ec.
El Anexo aprobado mediante la presente Resolución deberá ser presentado a través de Internet, mediante la opción de “Servicios en Línea”, disponible en la mencionada página web.
Artículo 7.- Plazos para la presentación.- La información se presentará de manera anual, con corte al 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal, en el mes de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que corresponda la misma, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto obligado, según el calendario señalado a continuación:
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, si el sujeto obligado a la presentación del Anexo, ha tenido variación en la nómina de sus socios, accionistas, partícipes, miembros del directorio, o administradores, en una fecha posterior a las antes señaladas y dentro del mismo ejercicio fiscal éste deberá presentar dicha información en un nuevo Anexo al mes subsiguiente de ocurrido el cambio conforme a su noveno dígito del RUC, con corte al último día del mes de ocurrido el cambio, de acuerdo al siguiente calendario:
Lo señalado anteriormente, se aplicará también para aquellos sujetos pasivos obligados que fuesen constituidos con posterioridad a las referidas fechas, en el mismo ejercicio fiscal.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil. Los feriados locales se deberán considerar con respecto a cada región de acuerdo al domicilio del sujeto pasivo que debe entregar la información.
Artículo 8.- Infracciones.- La presentación tardía, la falta de presentación o la presentación inexacta de la información, será sancionada conforme a la normativa tributaria vigente, y no exime al sujeto obligado de la presentación del Anexo.
Disposición Derogatoria Única: Deróguese a través del presente acto normativo, la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00393, publicada en el Registro Oficial No. 567 de 31 de octubre de 2011 y sus respectivas reformas.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dictó y firmó la Resolución que antecede, el economista Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 4 de diciembre del 2012.
Publicada en Registro Oficial 855 jueves 20 diciembre 2012
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