miércoles, 2 de enero de 2013

IVA en Servicios de Transporte

A TODOS LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
…el artículo 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización; y al valor de los servicios prestados, en la forma y condiciones que prevé dicha Ley. El inciso primero del artículo 58 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, valor que incluye impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. El mismo artículo señala que del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a: Descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura; el valor de los bienes o envases devueltos por el comprador; y, los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos. Por otro lado, el artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en atención al artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, por todas las operaciones mercantiles que realicen, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere. Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto al valor agregado. Por su parte, el artículo 314 del Código Tributario establece que constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias sustantivas o adjetivas sancionadas con pena establecida con anterioridad a esa acción u omisión. Al respecto, el artículo 315 ibídem, establece la clasificación de las infracciones tributarias en: Delitos, contravenciones y faltas reglamentarias. De acuerdo a lo previsto en el artículo 342 del cuerpo normativo ibídem, constituye defraudación, todo acto doloso de simulación, ocultación, omisión, falsedad o engaño que induzca a error en la determinación de la obligación tributaria, o por los que se deja de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho propio o de un tercero; así como aquellas conductas dolosas que contravienen o dificultan las labores de control, determinación y sanción que ejerce la Administración Tributaria. En este sentido, el numeral 10 del artículo 344 del Código Tributario señala que constituye un caso de defraudación la emisión o aceptación de comprobantes de venta por operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente de la operación real. Adicionalmente, el numeral 12 de la misma disposición legal establece como otro caso de defraudación, la simulación de uno o más actos o contratos para obtener o dar un beneficio de subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal. Con base en la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente señalada, esta Administración Tributaria recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo siguiente:
1. Para determinar la base imponible del IVA, los sujetos pasivos de dicho impuesto deben observar irrestrictamente las disposiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento de aplicación y demás normativa tributaria aplicable, recordando que, para tal efecto, conforme lo establece el artículo 58 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el precio de venta de un bien o de prestación de un servicio, debe incluir impuestos, tasas por servicios y demás gastos o costos legalmente imputables al precio del bien transferido o del servicio prestado.
2. La entrega de comprobantes de venta en los que consten valores de transferencias de bienes no realizadas o prestación de servicios no efectuados (como por ejemplo los de transporte de mercaderías, cuando en realidad dicho servicio no se lo hubiere prestado), constituye un caso de defraudación fiscal, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.
3. En este sentido, cuando para la transferencia de un bien o prestación de un servicio gravado con tarifa 12% de IVA, se incurra en la adquisición de bienes o se requiera la contratación de servicios gravados con tarifa 0%, el pago por la adquisición de dichos bienes o servicios, se lo deberá considerar como un costo o gasto imputable al precio del bien que se vaya a transferir o del servicio que se vaya a prestar, por lo que dichos valores no deben ser desglosados dentro del comprobante de venta que respalde la transferencia del bien o prestación del servicio gravado con tarifa 12% de IVA o en otro comprobante por separado, en tanto no sean efectivamente transferidos o prestados por quien trasfiera el bien o preste el servicio gravado con tarifa 12% de IVA.
Para el efecto, se establecen los siguientes ejemplos: Escenario 1: La empresa A se dedica a la venta de cemento, para lo cual contrata el servicio de transporte (gravado con tarifa 0% de IVA) de los sacos de cemento, desde las bodegas del fabricante B hasta su almacén de venta, pagando a B por dicho servicio un valor de USD 5,00 (valor para efectos del ejemplo únicamente). El sujeto pasivo X adquiere dos sacos de cemento a la empresa A por un valor de USD 20,00 (valor para efectos del ejemplo únicamente) más 12% de IVA. En el comprobante de venta que A emita a X constará únicamente el valor de los sacos de cemento transferidos, mas no el valor del servicio de transporte antes mencionado, toda vez que éste no fue prestado por A hacia X. El valor del servicio de transporte que A pagó a B deberá ser considerado por A como un costo o gasto incorporado al valor de los sacos de cemento que venda. Escenario 2: La empresa A se dedica a la venta de cemento, para lo cual contrata el servicio de transporte (gravado con tarifa 0% de IVA) de los sacos de cemento, desde las bodegas del fabricante B hasta su almacén de venta, pagando a B por dicho servicio un valor de USD 5,00 (valor para efectos del ejemplo únicamente). El sujeto pasivo X adquiere dos sacos de cemento a la empresa A por un valor de USD 20,00 (valor para efectos del ejemplo únicamente) más 12% de IVA, adicionalmente A presta el servicio de transporte de los sacos de cemento a X, desde su almacén de venta hasta el domicilio de X, cobrando por dicho servicio un valor de USD 7,00 (valor para efectos del ejemplo únicamente). En el comprobante de venta que A emita a X constarán desglosados, por una parte, el valor de los sacos de cemento transferidos (USD 20,00) y gravados con tarifa 12% de IVA y, por otra parte, el valor del servicio de transporte prestado por A a X (USD 7,00) y gravado con tarifa 0% de IVA. El valor del servicio de transporte que A pagó a B deberá ser considerado por A como un costo o gasto incorporado al valor de los sacos de cemento que venda. Esta Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, continuará con los procesos de control para garantizar un cabal cumplimiento de las disposiciones tributarias, y una correcta determinación y pago de los respectivos impuestos, sin perjuicio de las responsabilidades y acciones a las que hubiere lugar, de conformidad con la Ley. Comuníquese y publíquese.- Dictó y firmó la Circular que antecede, Carlos Marx Carrasco Vicuña, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., a 05 de diciembre del 2012. Registro Oficial 855 jueves 20 diciembre 2012

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