viernes, 4 de enero de 2013
La Superintendencia de Compañías establece los valores por contribuciones para el 2013.
La Superintendencia de Compañías estableció el valor de las contribuciones que deben pagar las sociedades sujetas a su control en el año 2013, esta información se oficializo en el Segundo Suplemento Del Registro Oficial 860 del miércoles 2 enero del 2013.
ARTÍCULO PRIMERO.- La contribución que las Compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías deben pagar a esta, para el año 2013, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en la siguiente tabla:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado, con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución que determina el artículo primero de esta Resolución, hasta el 30 de septiembre del año 2013. Las Compañías mencionadas en el inciso anterior, para justificar tal rebaja, deberán haber presentado hasta el 30 de abril del año respectivo, la nómina de accionistas debidamente certificada; sin embargo, la Superintendencia de Compañías previa justificación de parte o de oficio, antes de la emisión del título de crédito correspondiente, podrá proceder en uso de su facultad determinadora según lo dispuesto en el Artículo 68 del Código Tributario.
La no presentación de este requisito (nómina de accionistas), hasta la fecha antes indicada, facultará a la Superintendencia de Compañías para la emisión del título de crédito pertinente por el ciento por ciento del valor de la contribución correspondiente. Una vez emitido el título de crédito, no se aceptará ni procesará reclamo alguno por parte de las compañías mencionadas en este Artículo.
ARTÍCULO TERCERO.- Las compañías y entidades a las que se refieren los artículos PRIMERO y SEGUNDO, cuyos activos reales sean iguales o inferiores a USD $ 23.500,00 (VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), para el año 2013 se fija la contribución con tarifa USD$ 0,00 (CERO 00/100 DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), por lo que a estas Compañías no se les emitirá títulos de crédito.
ARTÍCULO CUARTO.- Las contribuciones que se establecen en los artículos PRIMERO y SEGUNDO de esta Resolución, se depositarán hasta el 30 de septiembre del 2013, en la Cuenta Corriente Rotativa de Ingresos, denominada “Superintendencia de Compañías”, en el Banco corresponsal autorizado.
Las Compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2013 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre del 2013, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, previa solicitud del interesado y autorización de la Superintendencia de Compañías.
ARTÍCULO QUINTO.- Las Compañías Holding o tenedoras de Acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, podrán presentar sus estados financieros consolidados, y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.
En el caso de que en el grupo empresarial, existieren compañías vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y de Bancos y hasta que se expidan las normas de que trata el último inciso del antes citado artículo 429, la contribución se calculará sobre los activos reales que consten en los estados financieros consolidados presentados y que correspondan solamente a las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías. Con los estados financieros consolidados, el Representante Legal de la Compañía Holding, presentará una declaración en la que indique si es que los referidos estados financieros consolidados incluyen a compañías bajo el control de la Superintendencia de Bancos. En caso de no presentarse dicha declaración, la contribución para la Superintendencia de Compañías, se calculará tomando como base el total de los activos reales, que consten en los mencionados estados financieros consolidados.
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