sábado, 9 de febrero de 2013

CINIIF Boletín Informativo NIC 28 Inversiones en Asociadas

NIC 28 Inversiones en Asociadas-Deterioro de valor de las inversiones en empresas asociadas en los estados financieros En la reunión de julio de 2012, el Comité de Interpretaciones recibió una actualización sobre los temas que han sido remitidos a la IASB y que aún no han abordado. El Comité de Interpretaciones preguntamos al personal para actualizar el análisis y llevar a cabo nuevas actividades de divulgación sobre un tema acerca de la insuficiencia de las inversiones en asociadas en los estados financieros separados. Más concretamente, la cuestión es si, en sus estados financieros separados, la entidad debe aplicar las disposiciones de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos o la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición para poner a prueba sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas al coste por deterioro. El Comité de Interpretaciones de señalar que de acuerdo con el párrafo 38 de la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados estados financieros de una entidad, en sus estados financieros separados, contabilizará las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas ya sea al costo o de acuerdo con la NIC 39. El Comité de Interpretaciones también señaló que de acuerdo con los párrafos 4 y 5 de la NIC 36 y el párrafo 2 (a) de la NIC 39, las inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas que no se contabiliza de acuerdo con la NIC 39 se encuentran dentro del alcance de la NIC 36 para fines de deterioro. En consecuencia, en sus estados financieros separados, la entidad debe aplicar las disposiciones de la NIC 36 para probar por deterioro de sus inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas que se llevan al costo de acuerdo con el párrafo 38 (a) de la NIC 27 (2008) o el párrafo 10 (a) de la NIC 27 Estados Financieros Separados (2011). El Comité de Interpretaciones concluyó que, a la luz de los actuales requisitos de las NIIF de una interpretación o una enmienda a las NIIF no era necesario y por lo tanto decidió no agregar este tema a su agenda.

CINIIF Boletín Informativo NIC 27 Estados financieros consolidados y separados y la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados

NIC 27 Estados financieros consolidados y separados y la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados-Non-cash adquisición de una participación no controladora por un accionista de control en los estados financieros consolidados El Comité de Interpretaciones recibido una solicitud de orientación sobre la contabilización de la adquisición de una participación no controladora (NCI) por el accionista de control cuando la contraprestación incluye partidas no monetarias. Más específicamente, el presentador pidió al Comité de Interpretaciones de aclarar si la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación entregada y el valor en libros de estas aportaciones deben ser reconocidos en el patrimonio neto o en pérdidas y ganancias. El peticionario afirma que, de acuerdo con el párrafo 31 de la NIC 27, la diferencia descrita debe ser reconocido en el patrimonio neto, mientras que la aplicación de la CINIIF 17 Distribución de activos no monetarios a los propietarios, por analogía, la diferencia debe ser reconocida en utilidad o pérdida. El peticionario solicitó al Comité de Interpretaciones de resolver este aparente conflicto entre la NIC 27 y la CINIIF 17. El Comité de Interpretaciones señaló que el párrafo 31 de la NIC 27 se refiere únicamente a la diferencia entre el valor en libros del Instituto Nacional del Cáncer y el valor razonable de la contraprestación entregada, diferencia que se requiere para ser reconocido en el patrimonio. Este párrafo no se refiere a la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación entregada y el valor en libros de dicha consideración. La diferencia entre el valor razonable de los activos transferidos y su valor en libros se debe a la baja de dichos activos. NIIF generalmente requiere que una entidad reconozca, en el resultado del ejercicio, cualquier ganancia o pérdida surgida al dar de baja un activo. En consecuencia, el Comité de Interpretaciones concluyó que, a la luz de los actuales requisitos de las NIIF, una interpretación o una enmienda a las normas no era necesario y por consiguiente decidió no agregar este tema a su agenda.

CINIIF Boletín Informativo NIIF 3 Combinaciones de Negocios

NIIF 3 Combinaciones de Negocios
El Comité de Interpretaciones recibido una solicitud de orientación sobre la contabilidad de acuerdo con las NIIF Combinaciones de negocios 3 de pagos contingentes a la venta de los accionistas en circunstancias en las que los accionistas vendedores se convierten, o continuar como, empleados. El peticionario solicitó al Comité de Interpretaciones de aclarar si el párrafo B55 (a) de la NIIF 3 es concluyente para determinar que los pagos a un empleado que se pierden al terminar su empleo son retribuciones por servicios posteriores a la combinación y no como parte de la contraprestación por la adquisición. El problema surgió porque el remitente afirma que el párrafo B55 introduce las letras (a) - (h) como indicadores, pero el párrafo B55 (a) usa un lenguaje contundente que indica que la disposición descrita es una remuneración por servicios posteriores a la combinación. El Comité de Interpretaciones observado que un acuerdo en el que los pagos contingentes son automáticamente revocadas al empleo termina llevaría a la conclusión de que la disposición es la compensación por servicios posteriores a la combinación en lugar de consideraciones adicionales para la adquisición, a menos que la condición de servicio no es sustantiva. El Comité de Interpretaciones llegado a esta conclusión sobre la base de la lengua utilizada en el párrafo concluyente B55 (a) de la NIIF 3. El Comité de Interpretaciones también señaló que la NIIF 3 es parte del esfuerzo conjunto de la IASB y la estadounidense Financial Accounting Standards Board (FASB) para promover la convergencia de las normas contables. El Comité de Interpretaciones fue informado de que la revisión posterior a la implementación de la Declaración FASB No. 141R Combinaciones de negocios está en curso, y que la oportunidad de coordinar los trabajos en este asunto con el FASB surgiría después de la conclusión de la revisión posterior a la implementación de la Declaración FASB No. 141R. En consecuencia, el Comité de Interpretaciones decidió no agregar este tema a su agenda en este momento y volver a examinar esta cuestión después de la finalización de la revisión posterior a la implementación de la Declaración FASB No. 141R.

viernes, 8 de febrero de 2013

IASB Anteproyecto NIIF 8 Segmentos de Operación

El IASB discutió resumen del personal de la información recibida en respuesta a la solicitud del IASB de Información (RFI) posterior a la implementación: NIIF 8 Segmentos de Operación. La RFI se publicó para comentarios del público en julio de 2012, el período de carta de comentarios finalizó el 16 de noviembre de 2012. Los trabajos presentados al IASB para la discusión fueron: a. Análisis de carta Comentario y resumen de vinculación con la comunidad b. Revisión de la literatura académica y diciembre de 2012, y c. Anexos: Resumen de la bibliografía pertinente a diciembre de 2012. La retroalimentación informa al IASB se basó en: a. análisis preliminar del personal de las 62 cartas de comentarios recibidas; b. información recibida de las actividades de difusión llevadas a cabo por miembros y personal del IASB, y c. los resultados de una revisión de la literatura académica y diciembre de 2012, sobre el efecto de la aplicación de la NIIF 8. Los documentos no incluya las recomendaciones del personal y el IASB no se le pidió que tome las decisiones técnicas. El IASB reafirmaron la opinión personal de que habían recibido ya información suficiente para que el IASB que informe sobre su revisión posterior a la implementación de la NIIF 8. Próximos pasos El IASB solicitó que el personal debe preparar una declaración comentarios sobre la información recibida de la revisión posterior a la aplicación de la NIIF 8 para su presentación en una reunión futura IASB

IASB Anteproyecto Instrumentos FInancieros "Contabilización de Coberturas"

El IASB discutieron tres temas que se plantearon en los comentarios sobre el proyecto de prescripciones: 1. utilizando los "derivados" hipotéticos para medir el cambio en el valor de la partida cubierta; 2. el requisito de transición para la designación de los contratos de "uso propio" como a valor razonable con cambios en resultados, y 3. el alcance de los requisitos de proyectos y la interacción con las actividades de cobertura macro. Utilizando los "derivados" hipotéticos para medir el cambio en el valor de la partida cubierta El IASB discutió qué uso de derivados hipotéticos era apropiada para propósitos de contabilidad de cobertura. El debate se centró en particular en la naturaleza de los diferenciales básicos FX y si se puede considerar que representan los costos de cobertura. El IASB observó que el uso apropiado de un derivado hipotético es representar a la partida cubierta (en lugar de representar la cobertura perfecta). El IASB conservó esta noción de un derivado hipotético, que se incluyó en el proyecto de requisitos, pero tentativamente decidió ampliar la noción de los costos de cobertura para dar cabida a los diferenciales FX básicos por: a. ampliar el requisito de proyecto existente con respecto a los elementos avanzados de los contratos a plazo por lo que también cubre los spreads FX básicos, y b. la alineación de la estructura con el utilizado para la contabilidad del valor de tiempo de opciones. El IASB se preocupaba que el uso de un principio más amplio de los costos de cobertura puede resultar en algunos tipos de ineficacia de la cobertura que se inapropiadamente diferidas en otros resultados integrales como los costos de cobertura. En consecuencia, el IASB limitó su decisión a los diferenciales básicos FX. Catorce miembros del IASB de acuerdo, uno se abstuvo. El requisito de transición para la designación de los contratos de "uso propio" como a valor razonable con cambios en resultados El IASB discutió el proyecto de prescripciones para la transición de la designación de los contratos de uso propio. El IASB señaló que debido a que los proyectos de acuerdo con los requisitos de la elección de la contabilidad a valor razonable con cambios en resultados, se pueden hacer en el inicio de un contrato, la transición hacia el nuevo ámbito de aplicación de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración de los contratos de uso propio sería, en efecto prospectivo, porque la elección no estaría disponible para los contratos ya existentes en la fecha en que la entidad aplica el nuevo ámbito para la primera vez. Esto daría lugar a un efecto en los estados financieros que podrían implicar una prolongada introducción gradual del tratamiento contable nuevo, lo que haría la información comparativa menos útil. En consecuencia, el IASB tentativamente decidió cambiar la disposición transitoria proyecto para que una entidad realiza la elección de todos los contratos de uso propio que ya existen en la fecha en la que se aplica el nuevo ámbito, por primera vez en régimen de todo-o-nada para todos los contratos similares. El IASB también decidió hacer una modificación correspondiente a la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera que proporciona el mismo enfoque en la transición a las NIIF. Catorce miembros del IASB de acuerdo, uno se abstuvo. El alcance de los requisitos de los proyectos y la interacción con las actividades de cobertura de tipos macro ' El IASB discutió el alcance del modelo de contabilidad de cobertura nueva y su interacción con las actividades de cobertura de tipos macro '. Los requisitos de los proyectos de permitir a las entidades a aplicar la NIC 39 en lugar del modelo de contabilidad de coberturas para una cobertura de valor razonable del riesgo de tipo de interés de una cartera de activos financieros o pasivos financieros (y sólo para esta forma de cobertura). Por el contrario, el flujo de efectivo relaciones de cobertura debe ser contabilizado según el modelo de la contabilidad de coberturas, incluso si se refieren a actividades de cobertura de tipos macro '. El IASB discutió si la NIC 39 debía seguir aplicándose en algunas coberturas de flujos de efectivo y si debe aclarar cómo el modelo de contabilidad de coberturas se refiere a las relaciones de cobertura que resultan de las actividades de cobertura de macro. El IASB tentativamente decidió: • no incluir ninguna orientación adicional de la NIC 39 o la guía de implementación de acompañamiento de los requisitos de los proyectos; • aclarar que las denominaciones de los propósitos de contabilidad de cobertura no tiene que ser el mismo que la vista de la gestión del riesgo real, sino que debe ser coherentes con las direcciones él. Esto se refiere a las denominaciones de las relaciones de cobertura que no representan exactamente la gestión del riesgo real (coloquialmente conocido como "cobertura proxy '); • para ampliar el ejemplo de cuándo interrumpir la contabilidad de cobertura (B6.5.24 párrafo (b) de los requisitos de tiro); y • añadir una explicación explícita de que no llevar adelante la guía de implementación de la NIC 39 no quiere decir que el IASB lo rechazó. Catorce miembros del IASB de acuerdo, uno se abstuvo. El IASB también pidió al personal para ofrecer en una próxima reunión un análisis de cómo se ha elegido aplicar la NIC 39 en lugar del modelo de contabilidad de coberturas puede ser diseñado y las consecuencias que pueda tener. El IASB destacó que este iba a ser investigado, pero que ninguna decisión se había tomado todavía la adopción de tal enfoque. Próximos pasos El IASB se discutirá el análisis personal sobre el alcance del modelo de contabilidad de coberturas en una futura reunión. Cuestiones planteadas por el Comité de Interpretaciones de las NIIF: contabilidad de cobertura El IASB discutió un tema que ha sido abordado por el Comité de Interpretaciones NIIF (el Comité de Interpretaciones) con respecto a la contabilidad de cobertura. La cuestión es si la contabilidad de cobertura se debe interrumpir en una circunstancia en la que se novado un over-the-counter (OTC) derivado que haya sido designado como instrumento de cobertura, de una contraparte de una entidad de contrapartida central (CCP) a raíz de la introducción de nuevas regulaciones. Cuestiones planteadas por el Comité de Interpretaciones de las NIIF El IASB discutió si las actuales Normas IFRS debe modificarse para exigir una novación de considerarse como una continuación de la relación de cobertura existente y, en caso afirmativo, cómo determinar el alcance de la enmienda. El IASB también discutieron la duración del período de comentarios para el borrador para discusión de estas propuestas debe ser. El IASB decidió: a. la publicación de una propuesta de enmienda de alcance limitado a la NIC 39Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y la NIIF 9 Instrumentos financierosque requieren la continuación de la relación de cobertura existente en las circunstancias planteadas en esta cuestión, y b. para limitar el alcance de las enmiendas propuestas a las circunstancias en las que: i. novación se requiere como resultado de la legislación, la reglamentación o similares requisitos legales; ii. todas las partes en el contrato original de derivados OTC se ven afectados de la misma manera por la innovación, y iii. no hay cambios en los términos del contrato de derivados OTC que no sea original, el cambio de la contraparte de un punto crítico. c. El IASB también decidió que el período de comentarios para el Proyecto de Norma debe ser de 30 días debido a la urgencia de este asunto. Todos los miembros del IASB de acuerdo. Próximos pasos El IASB dirigido al personal para preparar un Proyecto de Norma para las enmiendas propuestas, que se publicará en febrero de 2013.

IASB Anteproyecto Reconocimiento de Ingresos

El IASB y el FASB se reunió el 30 de enero de 2013 para continuar sus nuevas deliberaciones conjuntas sobre la Renta Proyecto de Norma revisada a partir de contratos con los clientes (el ED 2011). Las juntas discutieron los siguientes temas: a. Alcance b. Los acuerdos de recompra c. Efecto del modelo de reconocimiento de ingresos de los gestores de activos d. Las transferencias de activos que no son una salida de las actividades ordinarias de la entidad e. Actualización sobre la divulgación relativa a la divulgación y propuestas de transición. Las juntas tentativamente decidió confirmar el alcance del ED 2011, incluida la definición de un cliente. Las tablas también decidió tentativamente para aclarar: a. Que un acuerdo de colaboración (como se describe en el párrafo 10 de la ED 2011) no se limita al desarrollo y comercialización de un producto; b. Que un contrato con un colaborador o socio está dentro del alcance de la Norma de Rentas final si la contraparte cumpla la definición de un cliente, y c. La aplicación del párrafo 11 de la ED 2011, que especifica cómo una entidad aplicará esta Norma en los ingresos finales, cuando un contrato con un cliente es parcialmente dentro del ámbito de aplicación de la norma final de ingresos y parcialmente dentro del ámbito de aplicación de otras Normas. Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. Papel acuerdos de recompra 7B Las juntas discutieron los siguientes temas relacionados con la orientación para la implementación de los acuerdos de recompra en los párrafos IG38-IG48/B38-B48 de la ED 2011: a. Transacciones de venta y arrendamiento que incluyen una opción de venta; b. Otras enmiendas; c. Preguntas de la solicitud, y d. Opciones de compra significativo incentivo económico para no hacer ejercicio. Transacciones de venta y arrendamiento que incluyen una opción de venta Las juntas tentativamente decidieron que una operación de venta y posterior arrendamiento financiero que incluye una opción de venta, con un precio de recompra que es menor que el precio original de venta y para el cual el cliente tiene un incentivo económico importante para hacer ejercicio, se contabiliza como una financiación. Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. Otras enmiendas Las juntas tentativamente decidió eliminar 'incondicional' la palabra de la guía de implementación de los acuerdos de recompra. Las juntas aclaró que en un acuerdo de financiación de productos (es decir, cuando una entidad vende un producto a otra entidad la recompra de ese producto como parte de un componente más grande para un precio más alto), la entidad excluyen los gastos de transformación del precio de recompra en la determinación de la cantidad de interés. Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. Aplicación orientación Las juntas consideró la aplicación de la guía de implementación de los acuerdos de recompra en el servicio de urgencias de 2011 a los siguientes escenarios y tentativamente decidió que ninguna enmienda a las directrices eran necesarias. a. La venta de un bien a un cliente con una garantía de que el cliente recibirá una cantidad mínima en las juntas de reventa-confirmaron que la existencia de la garantía no impide la transferencia del control del producto para el cliente. Trece miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. b. Venta de un bien a un cliente que posteriormente se recompró a los efectos de leasing a los clientes en el cliente los consejos confirmaron que la recompra del bien por la entidad con posterioridad al cliente obtener el control de ese bien no constituye un acuerdo de recompra tal como se describe en IG38/B38. Sin embargo, para determinar si el cliente obtiene el control de la mercancía, la entidad deberá considerar las principales consideraciones versus agente en IG16 IG19/B16-B19. Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. Las opciones de compra significativo incentivo económico no ejercer Las juntas tentativamente decidió no modificar el ED 2011 para requerir que una entidad considere si tiene un incentivo económico importante no ejercer una opción de compra en la aplicación de la guía de implementación de los acuerdos de recompra. Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. Papel 7C-Efecto del modelo de reconocimiento de ingresos en los gestores de activos Las juntas examinó la aplicación de la ED 2011 para la industria de gestión de activos. Específicamente, la aplicación de la: a. Restricción en los ingresos reconocidos, y b. Propuestas de contratos de costes. Restricción en los ingresos reconocidos Las juntas confirmado provisionalmente su propuesta en el ED 2011 que los honorarios de un administrador de activos de rendimiento basados en incentivos debería estar sujeta a la restricción en los ingresos reconocidos (en su forma enmendada en la reunión de noviembre 2012 junta mixta). Catorce miembros del IASB y FASB cinco miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. Propuestas de contratos de costes Las juntas tentativamente decidió que no se deben hacer cambios a las propuestas de contratos de costes en el ED 2011 para gastos de comisión por adelantado realizados en algunos acuerdos de gestión de activos. Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. El FASB tentativamente decidió mantener la orientación de costos para las sociedades financieras de servicios de inversión en el párrafo 946 605-25-8. Seis miembros de FASB estuvo de acuerdo. Papel 7D Transferencias de activos que no son una salida de las actividades ordinarias de la entidad Las juntas tentativamente decidió confirmar las enmiendas consiguientes propuestas en el ED 2011 para las transferencias de activos no financieros que no son una salida de las actividades ordinarias de la entidad. Estas modificaciones obligan a la entidad a aplicar el control y requisitos de medición (incluyendo la restricción en los ingresos reconocidos) en el modelo de ingresos a los efectos de determinar el momento en que el activo se da de baja y el monto de la compensación que debe incluirse en la ganancia o pérdida reconocida en transferir. Once miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. Las tablas también decidió tentativamente que los requerimientos de los párrafos 13-15 del ED 2011 para determinar si existe un contrato también debe aplicarse a las transferencias de activos no financieros que no son una salida de las actividades ordinarias de la entidad. Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. Papel actualización 7E en la divulgación sobre las propuestas de divulgación y transición El personal nos facilitó las tablas con un resumen de los comentarios recibidos sobre la divulgación de las juntas propuesta y requisitos para la transición en el ED 2011. Esta información fue recibida a través de cartas de comentarios, difusión y talleres realizados en Japón, el Reino Unido y los EE.UU. que incluía tanto a los preparadores y usuarios de estados financieros. No se tomaron decisiones. Los temas serán discutidos por las juntas de febrero de 2013.

Evalución Auditoría

EVALUACIÓN INVESTIGATIVA 1. Determine un concepto propio y un mapa conceptual de que auditoría de Cumplimiento. 2. Cual serían los objetivos de una Auditoría de Cumplimiento en su entidad. 3. Realice un análisis comparativo entre los fines que persigue una entidad pública de una entidad privada y cuál es el grado de responsabilidad en la acción de control. 4. Cuales serían los aspectos más relevantes a ser evaluados y los sectores de más riesgo, quiénes son sujetos de responsabilidad, el grado de incumplimiento y las sugerencias, acciones correctivas a ser en su empresa.

jueves, 7 de febrero de 2013

Anteproyecto Arrendamientos

(IASB, una sola sesión de educación) El IASB realizó una sesión de formación el 29 de enero de 2013 para discutir las cuestiones que se han planteado durante la redacción del Proyecto de Norma revisada Arrendamientos acerca de la identificación de los componentes de arrendamiento y de la unidad de cuenta en la aplicación de las directrices de clasificación. No se tomaron decisiones.
(Reunión conjunta con la FASB) En esta reunión, el IASB y el FASB discutió cuestiones que se han planteado durante la redacción del Proyecto de Norma revisada Arrendamientos acerca de la identificación de los componentes arrendamiento y la clasificación de los arrendamientos. Las juntas tentativamente decidió incluir la siguiente orientación para el Proyecto de Norma Revisada: 1. ¿Cómo identificar los componentes separados de arrendamiento dentro de un contrato. La guía sería similar a la orientación propuesta en los párrafos 28 y 29 del Proyecto de Norma 2011 Reconocimiento de ingresos sobre la identificación de las obligaciones de desempeño separadas. La entidad estaría obligada a dar cuenta de cada componente por separado arrendamiento como un arrendamiento por separado. 2. Cómo determinar la naturaleza del activo subyacente a efectos de clasificación cuando un componente de arrendamiento contiene el derecho de utilizar más de un activo. Las juntas tentativamente decidió que una entidad debe determinar la naturaleza del activo subyacente a efectos de clasificación en función de la naturaleza del bien primario dentro del componente de arrendamiento. Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. Las juntas tentativamente decidieron que al aplicar la guía de clasificación para un componente de arrendamiento de propiedades que contiene tanto la tierra como un edificio, una entidad: 1. No está obligado a asignar los pagos del arrendamiento entre la tierra y el edificio, y 2. Evaluaría si el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica restante del edificio. Doce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron. Próximos pasos El Proyecto de Norma para su publicación está prevista en el segundo trimestre de 2013.

Anteproyecto de Actividades con Tarifa reguladas

(Sesión de educación IASB) El IASB realizó una sesión de formación el 29 de enero de 2013 para continuar sus conversaciones sobre una propuesta de una NIIF provisionales para Actividades de tarifa regulada que permitan a las entidades que adopten las NIIF a seguir utilizando sus normas locales requerimientos de los PCGA de tarifa regulada actividades hasta que el proyecto principal es completado. El IASB discutieron propuestas sobre el alcance del proyecto de la norma provisional, así como las propuestas de los derechos adquiridos, el deterioro, la presentación, revelación y transición. No se tomaron decisiones. (IASB toma de decisiones sesión) El IASB ha proseguido sus trabajos sobre una propuesta de una norma provisional para la tarifa regulada Actividades que permitan a las entidades que adopten las NIIF a seguir utilizando sus locales requerimientos de los PCGA de tarifa regulada actividades hasta que el proyecto principal se ha completado. El IASB discutieron propuestas sobre el alcance de la norma provisional propuesta, así como las propuestas de los derechos adquiridos, el deterioro, la presentación, revelación y transición. Alcance El IASB tentativamente decidió que: a. El alcance de la norma provisional propuesta debe limitarse únicamente a los elementos normativos que no están ya tratados en otras Normas; b. El tipo de regulación de tarifas dentro del ámbito de aplicación debería ser definido, y c. La Norma provisional propuesta sólo debería estar disponible para su uso por las entidades que adopten las NIIF al mismo tiempo (es decir, aquellas entidades que estén dentro del alcance de la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera en el período en que la norma provisional propuesto es aplicó por primera vez). Reconocimiento y valoración El IASB tentativamente decidió conceder una exención del párrafo 11 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores para permitir que las entidades de continuar utilizando sus políticas contables existentes para el reconocimiento, medición y deterioro cuando la norma provisional propuesto se aplicó por primera vez y en períodos posteriores informes. Los cambios en las políticas existentes será restringida. Presentación y revelación El IASB tentativamente decidió que los saldos de reglamentación deben figurar como partidas separadas en el estado de situación financiera y el estado de pérdidas y ganancias y otros ingresos comprensivos. Los elementos de reglamentación deben estar separados de los no reglamentarios elementos con subtotales. Un análisis de las cifras reportadas deben ser revelados en las notas. Transición y las enmiendas consiguientes El IASB tentativamente decidió que los requisitos de la Norma provisional propuesto debería aplicarse de forma retroactiva, sujeto a la exención del costo estimado ya contenidos en la NIIF 1. El alcance de dicha exención debe modificarse para ser coherente con el ámbito de aplicación de esta norma provisional propuesto. Próximos pasos El personal preparará un proyecto de exposición sobre la base de estas decisiones y se iniciará el proceso de votación para su publicación.

Anteproyecto Norma Contratos de Seguros

El IASB realizó una sesión de formación el 29 de enero de 2013 para continuar sus deliberaciones sobre el anteproyecto de Norma Seguros Contratos. El IASB discutió la presentación de los ingresos del contrato de seguro cuando se producen cambios en el patrón de las reclamaciones previstas y las propuestas de transición para los ingresos del contrato de seguro. Además, el IASB discutió la forma de medir los contratos de seguros que previamente habían sido adquiridos en una combinación de negocios en la transición. No se tomaron decisiones. (Reunión conjunta con la FASB)
El IASB y el FASB se reunió el 30 de enero de 2013 para continuar sus deliberaciones conjuntas del anteproyecto de Norma Seguros Contratos. Las juntas discutieron la presentación de los ingresos del contrato de seguro cuando se producen cambios en el patrón de las reclamaciones previstas y las propuestas de transición para los ingresos del contrato de seguro. Distribución de los ingresos del contrato de seguro en caso de cambio en el patrón de las reclamaciones previstas Las juntas tentativamente decidió que, si se produce un cambio en el patrón esperado de la demanda futura, los ingresos del contrato de seguro restante debe ser reasignados prospectiva para reflejar las últimas estimaciones de la modalidad escogida. Trece miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo con esta decisión. La transición de los ingresos del contrato de seguro El IASB tentativamente decidió que, en la transición, el asegurador deberá estimar el monto de los ingresos que se reconoce en períodos futuros mediante la estimación del margen residual o pérdida inicial incluido en el pasivo correspondiente a la cobertura restante. Al estimar que el margen residual o pérdida, el asegurador tiene que asumir que el ajuste de riesgo al inicio se supone igual a la del ajuste de riesgo en transición. Catorce miembros del IASB de acuerdo con esta decisión. Además, el IASB decidió que cuando la aplicación retroactiva fuera impracticable, la entidad aseguradora estimar el margen residual de la maximización del uso de los datos objetivos. En otras palabras, la aseguradora no debe calibrar el margen residual para el seguro de responsabilidad civil, ya que se midió utilizando los PCGA anteriores. Todos los miembros del IASB de acuerdo con esta decisión. El FASB tentativamente decidió que, para los contratos contabilizados de acuerdo con el enfoque de bloques de construcción que están en vigor en transición, el monto de los ingresos que se reconoce después de la transición se determinará de la siguiente manera: - Para los contratos en los que se determine que el margen a través de la aplicación retroactiva, los ingresos del contrato de seguro queda para ser ganados a partir de la fecha de transición se determinará a posteriori mediante el uso de las hipótesis aplicadas en la determinación retrospectiva del margen. - Para los contratos en los que la aplicación retroactiva fuera impracticable para la determinación del margen porque requeriría estimaciones significativas que no se basan únicamente en la información objetiva, los ingresos del contrato de seguro queda por ganar se debe presumir que ser igual al importe de la responsabilidad por la cobertura restante (excluyendo cualquier inversión componentes) registrado en la fecha de transición (más acumulación de intereses). La responsabilidad para la cobertura restante de estos contratos a la fecha de transición debe considerarse que no consisten en las diferencias en el reconocimiento inicial o de cambios en las estimaciones de flujos futuros de efectivo reconocido en utilidad o pérdida, tras el inicio de los contratos. Los ingresos del contrato de seguro queda para ser ganado se limitará al total acumulado para el examen previsto en las políticas de fuerza en la cartera de acreción (más intereses y menos ingresos de los componentes de inversión). Los ingresos de los contratos de seguros restante debe asignarse a los períodos posteriores a la fecha de transición, en proporción al valor de la cobertura (y otros servicios) que el asegurador ha provisto para el período (es decir, aplicando el modelo de las reclamaciones previstas y gastos y la liberación de margen). Todos los miembros del FASB estuvieron de acuerdo con esta decisión. (IASB solo encuentro) El IASB se reunió el 31 de enero de 2013 para examinar las cuestiones de barrido en el proyecto de Contrato de Seguro. Definición y alcance El IASB tentativamente decidió: - No abordar contabilidad asegurado (a excepción de las cedentes) en el proyecto de seguro de los contratos; - No crear una guía específica sobre derechos adquiridos a la definición de contrato de seguro, y - No crear una guía específica sobre takaful. Reconocimiento El IASB tentativamente decidió revisar el punto de reconocimiento para aclarar que el punto de reconocimiento para las anualidades diferidas que sea la primera del inicio del periodo de cobertura o la fecha en que la primera prima sea exigible. A falta de una fecha de vencimiento contractual, la prima se considera que es debido cuando se reciben. Medición El IASB tentativamente decidió: - Para aclarar que los flujos de efectivo relacionados con el pago de impuestos deben ser evaluados y tratados como cualquier otros flujos de efectivo; - No abordar el descuento de los impuestos diferidos en el proyecto de Contrato de Seguro, y - No crear una guía específica sobre las renovaciones tácitas o bonificaciones en efectivo. Reaseguro El IASB tentativamente decidió: - No imponer un límite sobre los ajustes desfavorables contra el margen residual positivo en los contratos de reaseguro celebrado por el cedente, y - Para confirmar la propuesta en el Proyecto de Norma de 2010 que una aseguradora debe tratar la cesión de comisiones como una reducción de las primas cedidas a los reaseguradores. Prima enfoque asignación El IASB tentativamente decidió: - Para alinear los requisitos para reducir la responsabilidad para la cobertura restante en el enfoque de asignación de primera calidad con los requisitos para la liberación del margen residual en el enfoque básico; y - Para los contratos valoradas por el método de asignación de primas, para proporcionar una aseguradora con el alivio de la divulgación de un análisis de los vencimientos de los flujos de efectivo por el responsable de la cobertura restante. Combinaciones de negocios y transferencias de cartera El IASB tentativamente decidió: - Para confirmar la propuesta en el Proyecto de Norma de 2010 que diferentes requisitos deben aplicarse a las combinaciones de negocios y transferencias de cartera, - y no crear una guía explícita sobre el período de asignación del margen residual en una combinación de negocios o cesión de cartera. Una guía de implementación El IASB tentativamente decidió: No llevar adelante la guía de implementación que actualmente acompaña a la NIIF 4 Contratos de Seguro a la nueva norma, y añadir una explicación explícita de que no llevar adelante la guía de implementación de la NIIF 4 no significa que el IASB lo rechazó. Doce miembros del IASB estuvo de acuerdo con estas decisiones. Uno de los miembros estaba ausente y uno se abstuvo. Próximos pasos El IASB ha casi terminado sus trabajos técnicos necesarios para finalizar su Proyecto de Norma revisada sobre contratos de seguro. En su reunión de febrero 2013, el IASB debatirá transición para las combinaciones de negocios. El IASB también se le pedirá que decidir la duración del período de comentarios, y el permiso para votar. El FASB continuará sus deliberaciones sobre el proyecto de Contrato de Seguro, en su reunión de 6 de febrero de 2013.

sábado, 2 de febrero de 2013

SRI Resolución Partes Relacionadas

NAC-DGERCGC13-00011: Refórmase la Resolución NAC-DGER2008-0464, publicada en el Registro Oficial No. 324 de 25 de abril de 2008 Publicado en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 878 Jueves 24 de Enero de 2013 No. NAC-DGERCGC13-00011 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución; Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria; Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 22 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con partes relacionadas están obligados a determinar sus ingresos y sus costos y gastos deducibles, considerando para esas operaciones los precios y valores de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables; Que de conformidad con el mencionado artículo innumerado, para efectos de control deberán presentar a la Administración Tributaria, en las mismas fechas y forma que ésta establezca, los anexos e informes sobre tales operaciones y que la falta de presentación de los anexos e información referida, o si la presentada adolece de errores o mantiene diferencias con la declaración del Impuesto a la Renta, será sancionada por la propia Administración Tributaria con multa de hasta 15.000 dólares de los Estados Unidos de América; Que el artículo 84 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, que realicen operaciones con partes relacionadas, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno, adicionalmente a su declaración anual de Impuesto a la Renta, presentarán al Servicio de Rentas Internas el informe integral de precios de transferencia y los anexos que mediante resolución general el SRI establezca, referente a sus transacciones con estas partes, en un plazo no mayor a dos meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del Impuesto a la Renta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo correspondiente en este Reglamento; Que mediante Resolución No. NAC-DGER2008-0464, publicada en el Registro Oficial No. 324, de fecha 25 de abril del 2008, y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas estableció el alcance y el contenido de presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia; Que es necesario realizar modificaciones en la Resolución No. NAC-DGER2008-0464, respecto al alcance y la forma de presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia, con el fin de lograr un mejoramiento en la calidad de la información presentada por el contribuyente, para un adecuado ejercicio de las facultades y gestión de la Administración Tributaria, de conformidad con la ley; Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206, de fecha 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá las resoluciones que sean necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario que establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales, necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración; y, En uso de sus atribuciones legales, Resuelve: Artículo 1.- Efectuar las siguientes reformas a la Resolución NAC-DGER2008-0464, publicada en el Registro Oficial No. 324, de fecha 25 de abril del 2008: 1.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 1 por el siguiente: “Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior a tres millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.000.000,00), deberán presentar al Servicio de Rentas Internas el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.”. 2.- Sustitúyase el tercer inciso del artículo 1 por el siguiente: “Aquellos sujetos pasivos que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas locales y/o domiciliadas en el exterior, dentro del mismo período fiscal, en un monto acumulado superior a los seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 6’000.000,00) deberán presentar adicionalmente al Anexo, el Informe Integral de Precios de Transferencia.”. 3.- Elimínese el segundo inciso del artículo 1. 4.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 4 por el siguiente: “Este informe deberá presentarse por escrito y en archivo magnético, en formato PDF-texto, y deberá contener la siguiente información:”. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Econ. Carlos Marx Carrasco V., Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D.M., a 16 de enero del 2013. Lo certifico.- f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.