sábado, 9 de febrero de 2013
CINIIF Boletín Informativo NIC 27 Estados financieros consolidados y separados y la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados
NIC 27 Estados financieros consolidados y separados y la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados-Non-cash adquisición de una participación no controladora por un accionista de control en los estados financieros consolidados
El Comité de Interpretaciones recibido una solicitud de orientación sobre la contabilización de la adquisición de una participación no controladora (NCI) por el accionista de control cuando la contraprestación incluye partidas no monetarias. Más específicamente, el presentador pidió al Comité de Interpretaciones de aclarar si la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación entregada y el valor en libros de estas aportaciones deben ser reconocidos en el patrimonio neto o en pérdidas y ganancias. El peticionario afirma que, de acuerdo con el párrafo 31 de la NIC 27, la diferencia descrita debe ser reconocido en el patrimonio neto, mientras que la aplicación de la CINIIF 17 Distribución de activos no monetarios a los propietarios, por analogía, la diferencia debe ser reconocida en utilidad o pérdida. El peticionario solicitó al Comité de Interpretaciones de resolver este aparente conflicto entre la NIC 27 y la CINIIF 17.
El Comité de Interpretaciones señaló que el párrafo 31 de la NIC 27 se refiere únicamente a la diferencia entre el valor en libros del Instituto Nacional del Cáncer y el valor razonable de la contraprestación entregada, diferencia que se requiere para ser reconocido en el patrimonio. Este párrafo no se refiere a la diferencia entre el valor razonable de la contraprestación entregada y el valor en libros de dicha consideración. La diferencia entre el valor razonable de los activos transferidos y su valor en libros se debe a la baja de dichos activos. NIIF generalmente requiere que una entidad reconozca, en el resultado del ejercicio, cualquier ganancia o pérdida surgida al dar de baja un activo.
En consecuencia, el Comité de Interpretaciones concluyó que, a la luz de los actuales requisitos de las NIIF, una interpretación o una enmienda a las normas no era necesario y por consiguiente decidió no agregar este tema a su agenda.
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