viernes, 8 de febrero de 2013
IASB Anteproyecto Reconocimiento de Ingresos
El IASB y el FASB se reunió el 30 de enero de 2013 para continuar sus nuevas deliberaciones conjuntas sobre la Renta Proyecto de Norma revisada a partir de contratos con los clientes (el ED 2011).
Las juntas discutieron los siguientes temas:
a. Alcance
b. Los acuerdos de recompra
c. Efecto del modelo de reconocimiento de ingresos de los gestores de activos
d. Las transferencias de activos que no son una salida de las actividades ordinarias de la entidad
e. Actualización sobre la divulgación relativa a la divulgación y propuestas de transición.
Las juntas tentativamente decidió confirmar el alcance del ED 2011, incluida la definición de un cliente.
Las tablas también decidió tentativamente para aclarar:
a. Que un acuerdo de colaboración (como se describe en el párrafo 10 de la ED 2011) no se limita al desarrollo y comercialización de un producto;
b. Que un contrato con un colaborador o socio está dentro del alcance de la Norma de Rentas final si la contraparte cumpla la definición de un cliente, y
c. La aplicación del párrafo 11 de la ED 2011, que especifica cómo una entidad aplicará esta Norma en los ingresos finales, cuando un contrato con un cliente es parcialmente dentro del ámbito de aplicación de la norma final de ingresos y parcialmente dentro del ámbito de aplicación de otras Normas.
Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron.
Papel acuerdos de recompra 7B
Las juntas discutieron los siguientes temas relacionados con la orientación para la implementación de los acuerdos de recompra en los párrafos IG38-IG48/B38-B48 de la ED 2011:
a. Transacciones de venta y arrendamiento que incluyen una opción de venta;
b. Otras enmiendas;
c. Preguntas de la solicitud, y
d. Opciones de compra significativo incentivo económico para no hacer ejercicio.
Transacciones de venta y arrendamiento que incluyen una opción de venta
Las juntas tentativamente decidieron que una operación de venta y posterior arrendamiento financiero que incluye una opción de venta, con un precio de recompra que es menor que el precio original de venta y para el cual el cliente tiene un incentivo económico importante para hacer ejercicio, se contabiliza como una financiación.
Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron.
Otras enmiendas
Las juntas tentativamente decidió eliminar 'incondicional' la palabra de la guía de implementación de los acuerdos de recompra.
Las juntas aclaró que en un acuerdo de financiación de productos (es decir, cuando una entidad vende un producto a otra entidad la recompra de ese producto como parte de un componente más grande para un precio más alto), la entidad excluyen los gastos de transformación del precio de recompra en la determinación de la cantidad de interés.
Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron.
Aplicación orientación
Las juntas consideró la aplicación de la guía de implementación de los acuerdos de recompra en el servicio de urgencias de 2011 a los siguientes escenarios y tentativamente decidió que ninguna enmienda a las directrices eran necesarias.
a. La venta de un bien a un cliente con una garantía de que el cliente recibirá una cantidad mínima en las juntas de reventa-confirmaron que la existencia de la garantía no impide la transferencia del control del producto para el cliente.
Trece miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron.
b. Venta de un bien a un cliente que posteriormente se recompró a los efectos de leasing a los clientes en el cliente los consejos confirmaron que la recompra del bien por la entidad con posterioridad al cliente obtener el control de ese bien no constituye un acuerdo de recompra tal como se describe en IG38/B38. Sin embargo, para determinar si el cliente obtiene el control de la mercancía, la entidad deberá considerar las principales consideraciones versus agente en IG16 IG19/B16-B19.
Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron.
Las opciones de compra significativo incentivo económico no ejercer
Las juntas tentativamente decidió no modificar el ED 2011 para requerir que una entidad considere si tiene un incentivo económico importante no ejercer una opción de compra en la aplicación de la guía de implementación de los acuerdos de recompra.
Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron.
Papel 7C-Efecto del modelo de reconocimiento de ingresos en los gestores de activos
Las juntas examinó la aplicación de la ED 2011 para la industria de gestión de activos. Específicamente, la aplicación de la:
a. Restricción en los ingresos reconocidos, y
b. Propuestas de contratos de costes.
Restricción en los ingresos reconocidos
Las juntas confirmado provisionalmente su propuesta en el ED 2011 que los honorarios de un administrador de activos de rendimiento basados en incentivos debería estar sujeta a la restricción en los ingresos reconocidos (en su forma enmendada en la reunión de noviembre 2012 junta mixta).
Catorce miembros del IASB y FASB cinco miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron.
Propuestas de contratos de costes
Las juntas tentativamente decidió que no se deben hacer cambios a las propuestas de contratos de costes en el ED 2011 para gastos de comisión por adelantado realizados en algunos acuerdos de gestión de activos.
Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron.
El FASB tentativamente decidió mantener la orientación de costos para las sociedades financieras de servicios de inversión en el párrafo 946 605-25-8.
Seis miembros de FASB estuvo de acuerdo.
Papel 7D Transferencias de activos que no son una salida de las actividades ordinarias de la entidad
Las juntas tentativamente decidió confirmar las enmiendas consiguientes propuestas en el ED 2011 para las transferencias de activos no financieros que no son una salida de las actividades ordinarias de la entidad. Estas modificaciones obligan a la entidad a aplicar el control y requisitos de medición (incluyendo la restricción en los ingresos reconocidos) en el modelo de ingresos a los efectos de determinar el momento en que el activo se da de baja y el monto de la compensación que debe incluirse en la ganancia o pérdida reconocida en transferir.
Once miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron.
Las tablas también decidió tentativamente que los requerimientos de los párrafos 13-15 del ED 2011 para determinar si existe un contrato también debe aplicarse a las transferencias de activos no financieros que no son una salida de las actividades ordinarias de la entidad.
Catorce miembros del IASB y FASB todos los miembros estuvieron de acuerdo. Un miembro del IASB se abstuvieron.
Papel actualización 7E en la divulgación sobre las propuestas de divulgación y transición
El personal nos facilitó las tablas con un resumen de los comentarios recibidos sobre la divulgación de las juntas propuesta y requisitos para la transición en el ED 2011. Esta información fue recibida a través de cartas de comentarios, difusión y talleres realizados en Japón, el Reino Unido y los EE.UU. que incluía tanto a los preparadores y usuarios de estados financieros. No se tomaron decisiones. Los temas serán discutidos por las juntas de febrero de 2013.
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