sábado, 9 de febrero de 2013
CINIIF Boletín Informativo NIIF 3 Combinaciones de Negocios
NIIF 3 Combinaciones de Negocios
El Comité de Interpretaciones recibido una solicitud de orientación sobre la contabilidad de acuerdo con las NIIF Combinaciones de negocios 3 de pagos contingentes a la venta de los accionistas en circunstancias en las que los accionistas vendedores se convierten, o continuar como, empleados. El peticionario solicitó al Comité de Interpretaciones de aclarar si el párrafo B55 (a) de la NIIF 3 es concluyente para determinar que los pagos a un empleado que se pierden al terminar su empleo son retribuciones por servicios posteriores a la combinación y no como parte de la contraprestación por la adquisición. El problema surgió porque el remitente afirma que el párrafo B55 introduce las letras (a) - (h) como indicadores, pero el párrafo B55 (a) usa un lenguaje contundente que indica que la disposición descrita es una remuneración por servicios posteriores a la combinación.
El Comité de Interpretaciones observado que un acuerdo en el que los pagos contingentes son automáticamente revocadas al empleo termina llevaría a la conclusión de que la disposición es la compensación por servicios posteriores a la combinación en lugar de consideraciones adicionales para la adquisición, a menos que la condición de servicio no es sustantiva. El Comité de Interpretaciones llegado a esta conclusión sobre la base de la lengua utilizada en el párrafo concluyente B55 (a) de la NIIF 3.
El Comité de Interpretaciones también señaló que la NIIF 3 es parte del esfuerzo conjunto de la IASB y la estadounidense Financial Accounting Standards Board (FASB) para promover la convergencia de las normas contables. El Comité de Interpretaciones fue informado de que la revisión posterior a la implementación de la Declaración FASB No. 141R Combinaciones de negocios está en curso, y que la oportunidad de coordinar los trabajos en este asunto con el FASB surgiría después de la conclusión de la revisión posterior a la implementación de la Declaración FASB No. 141R.
En consecuencia, el Comité de Interpretaciones decidió no agregar este tema a su agenda en este momento y volver a examinar esta cuestión después de la finalización de la revisión posterior a la implementación de la Declaración FASB No. 141R.
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